Asociación Provincial de Taxibuses de Concepcion con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12197-2011 |
| Fecha sentencia | 23 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Jorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de casación contra cobro de impuesto de primera categoría por ingresos de la Asociación en confección y entrega de pases escolares. La Corte Suprema confirmó que la Asociación generó rentas tributables independientemente de la naturaleza del beneficio estatal.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por la Asociación Provincial de Taxibuses de Concepción y la Sociedad Comercializadora y Servicios de Locomoción Colectiva San Pedro S.A, en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el reclamo interpuesto por los contribuyentes y confirmó el fallo de primera instancia del Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Los recurrentes denunciaron los cobros de diferencias por concepto de impuesto de primera categoría derivados de la ganancia que se habría obtenido en la confección de pases de la educación primaria y secundaria en los años 2005, 2006 y 2007. Señalaron que en las liquidaciones se consideró que la Asociación Provincial desarrolló la actividad o negocio de confección, entrega y comercialización de los pases escolares y del adulto mayor y no las líneas o propietarios de los taxibuses que son los que desarrollan la actividad de transporte cobrando la tarifa respectiva. Agregaron que se incurrió en error de derecho al considerar renta afecta al impuesto de primera categoría, los excedentes generados por la Asociación en la confección y entrega de los denominados pases escolares, haciendo abstracción de la naturaleza de la institución y los orígenes y motivaciones de la existencia de los pases. El fallo de casación determinó que de acuerdo a lo establecido por la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segunda, se tuvo por establecido que “…la finalidad de la comunidad denominada Asociación Provincial de Taxibuses de Concepción, era la confección y entrega de los pases escolares y para personas de la tercera edad, hecho reconocido expresamente por el reclamante en su escrito de reclamo. Pero su finalidad no es ni ha sido la del transporte público de pasajeros; en consecuencia, ningún detrimento, por el uso del pase escolar, ha sufrido". Agregó el fallo que "por la confección y entrega de los pases escolares percibió ingresos que debe declarar, así como generó gastos, los cuales deben ser considerados en las liquidaciones respectivas.” Finalizó señalando la sentencia que el argumento relativo a la injusticia de haberse impuesto la carga del transporte público de personas beneficiadas con boletos rebajados, no es tampoco susceptible de ser invocado por esta contribuyente, la que, de contrario, sí ha generado rentas y está obligada a tributar por ellas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de abril de dos mil trece.
En estos antecedentes rol N° 10.319-2008 del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional, por sentencia de primera instancia de uno de junio de dos mil once, escrita a fs. 132 y siguientes, se acogió sólo parcialmente el reclamo de las liquidaciones N° 198, 199 y 200, deducido por la Asociación Provincial de Taxibuses de Concepción y la Sociedad Comercializadora y Servicios de Locomoción Colectiva San Pedro S.A.
La mencionada sentencia fue apelada por el representante de las reclamantes, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, la que, por fallo de veintiséis de octubre de dos mil once, que se lee a fs. 202 y siguientes, lo rechazó con mayores consideraciones.
Contra esta última decisión, las contribuyentes Asociación Provincial de Taxibuses de Concepción y la Sociedad Comercializadora y Servicios de Locomoción Colectiva San Pedro S.A., dedujeron recursos de casación a fs. 207 y 218, los que se trajeron en relación por decreto de fs. 240.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo formalizado por la recurrente Asociación Provincial de Taxibuses de Concepción, se denunció infracción a los artículos 2 N° 1, 19, 20 y 29 del D.L. 824, en relación a los artículos 3 y 7 D.S. N°2/1982 y 19 y 20 de la Constitución Política de la República.
Explica que se le cobran diferencias por concepto de impuesto de primera categoría derivadas de la ganancia que se habría obtenido en la confección de pases de la educación primaria y secundaria por los años 2005, 2006 y 2007.
Además, en las liquidaciones se consideró que la Asociación Provincial desarrolló la actividad o negocio de confección, entrega y comercialización de los pases escolares y del adulto mayor y no las líneas o propietarios de los taxibuses que son los que desarrollan la actividad de transporte cobrando la tarifa respectiva.
En estas circunstancias, se incurre en error de derecho al considerar renta afecta al impuesto de primera categoría, los excedentes generados por la Asociación en la confección y entrega de los denominados pases escolares, haciendo abstracción de la naturaleza de la institución y los orígenes y motivaciones de la existencia de los pases. Al respecto, arguye el recurrente que, primero debe recordarse que el pase escolar es un beneficio otorgado por el Estado a determinados estudiantes y que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del D.S. N° 2/82, el pase escolar es el documento que acredita la calidad de estudiante de enseñanza básica y media y permite el traslado de los alumnos en sus viajes realizados con motivo de sus estudios. En términos similares, el artículo 7 de ese cuerpo legal define el pase de educación superior.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículos 2 N° 1, 19, 20 y 29
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Global Mining (Chile) Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Venta de acciones en bolsa reclamada como ingreso no renta conforme al artículo 107 de la LIR. La Corte de Apelaciones anuló la liquidación por falta de motivación del acto administrativo; la Suprema rechazó la casación del SII, confirmando que la liquidación no individualizó las operaciones cuestionadas ni explicó la participación de la empresa en el esquema sancionado.
Borges Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de la facultad fiscalizadora del SII sobre ingresos anticipados. El tribunal confirmó que ingresos percibidos en 2010 prescribieron en 2014, por lo que la liquidación de 2015 fue indebida. SII rechazado por no cuestionar normas reguladoras de la prueba.
Alejandro Espinoza y Cia Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Tratamiento tributario de indemnización por expropiación de bien del giro empresarial. La Corte Suprema rechazó el recurso del SII que argumentaba que la indemnización debía tributar como renta de primera categoría, confirmando que constituye ingreso no renta.
Sociedad Educacional Andes S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación contra liquidaciones de impuesto a la renta de primera categoría e impuesto global complementario por capitalización de utilidades acumuladas en establecimiento educacional. La controversia versó sobre si dichas utilidades debieron destinarse a fines educacionales para gozar de franquicia tributaria.
Astoreca Opazo Maria Magdalena con Servicio de Impuestos Internos
Cesión de derecho de usufructo sobre acciones. Contribuyente argumentó que la operación debía acogerse a la exención del artículo 17 N°8 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta, pero la Corte Suprema rechazó el recurso de casación al estimar que dicha exención solo aplica a enajenación del dominio pleno de acciones, no a la cesión de usufructo.
Nestor Alejandro Mateluna Valls con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente reclamó liquidaciones de impuesto a la renta por ingresos que alegaba provenían de una donación. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la citación era facultativa y que los dineros no constituían donación exenta.