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HA LUGARCorte Suprema · Rol 30395-201730 abr 2019

Sociedad Educacional Andes S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol30395-2017
Fecha sentencia30 abr 2019
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Reclamación contra liquidaciones de impuesto a la renta de primera categoría e impuesto global complementario por capitalización de utilidades acumuladas en establecimiento educacional. La controversia versó sobre si dichas utilidades debieron destinarse a fines educacionales para gozar de franquicia tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de abril de dos mil diecinueve.

En estos autos 30395-17 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciado por Leticia Ruminot Jimenez, en representación de la Sociedad Educacional Andes S. A y de sus accionistas, Alberto Noel Falcón Conejero, Carlos Segundo García Monasterio, Gloria Lenda Burgos Gallardo, Héctor Robinson Zambrano Peña, Hipólito Monsalves Pérez, Jaime Marcelo Herrera, Manuel Segundo Armijo Poblete, Marcela Eugenia Herrera Arias, Pedro Luis Lara Barría y Valeria Andrea Herrera Arias, se dictó sentencia de primer grado, el once de marzo mil dieciséis, que rola a fojas 2101 y siguientes, en virtud de la cual se acogieron la reclamaciones deducidas por los contribuyentes en contra de las Liquidaciones N° 25.744, de 28 de mayo de 2014 emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinó a la Sociedad Educacional Andes S. A una diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría por el monto de $ 228.227.511 y N° 310 a 321, todas de junio de 2014, también emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que determinaron diferencias del Impuesto Global Complementario correspondientes al año 2011 de los accionistas de $38.456.345, $38.605.755, $38.498.262, $38.529.514, $33.077.411, $1.966.340; $38.409.640, $662.197, $38.030.486 y $583.803, respectivamente.

Apelado ese fallo por Erwin Errandonea Geldes, en representación del Servicio de Impuestos Internos, por resolución de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, rolante a fs. 2221, la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, lo confirmó.

Contra este pronunciamiento, el Departamento Jurídico de la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 2246.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 5 ° del D.F. L N°2 de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en relación a los artículos 20 del Código Civil, 2 N°2 , 20 N° 5 , 29 y 54 de la Ley de la Renta.

Explica el impugnante que conforme lo dispuesto en el artículo 5 ° del D.F. L N°2 de 1998, para verificar el cumplimiento de los requisitos respecto del Crédito por Adquisiciones de Bienes Físicos del Activo inmovilizado del artículo 33 bis de La Ley de sobre impuesto a la Renta y el control de la rebaja como gasto efectuada por los contribuyentes de Primera Categoría, se le solicitó documentación a la Sociedad Educacional Andes S. A desde el Año Tributario 2004 al 2011.

De la revisión de dichos antecedentes, se detectaron diferencias de impuestos, pues se verificó que la sociedad efectuó una capitalización de la cuenta "Utilidades acumuladas" por un valor total de $1.520.112.315 de cuales $ 1.324.269.121.- correspondían al concepto ingresos por educación, los cuales no fueron utilizados ni invertidos en el pago de remuneraciones del personal, en la administración reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados; o en cualquiera otra inversión destinada al servicio de la función docente, por lo que quedan marginados de la franquicia tributaria y se afectan con los Impuestos de Renta, pasando a ser un incremento de patrimonio y, por ende, un ingreso tributable.

Los mismos antecedentes sirvieron de base para determinar las diferencias de Impuestos Global Complementario de los demás reclamantes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Crédito por Adquisiciones de Bienes Físicos del Activo inmovilizado - Capitalización Utilidades Acumuladas - Aumento de Capital - D.F.L N°2 de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales

Cómo resuelve este tribunal

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