Sociedad Educacional Andes S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 30395-2017 |
| Fecha sentencia | 30 abr 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación contra liquidaciones de impuesto a la renta de primera categoría e impuesto global complementario por capitalización de utilidades acumuladas en establecimiento educacional. La controversia versó sobre si dichas utilidades debieron destinarse a fines educacionales para gozar de franquicia tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de abril de dos mil diecinueve.
En estos autos 30395-17 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciado por Leticia Ruminot Jimenez, en representación de la Sociedad Educacional Andes S. A y de sus accionistas, Alberto Noel Falcón Conejero, Carlos Segundo García Monasterio, Gloria Lenda Burgos Gallardo, Héctor Robinson Zambrano Peña, Hipólito Monsalves Pérez, Jaime Marcelo Herrera, Manuel Segundo Armijo Poblete, Marcela Eugenia Herrera Arias, Pedro Luis Lara Barría y Valeria Andrea Herrera Arias, se dictó sentencia de primer grado, el once de marzo mil dieciséis, que rola a fojas 2101 y siguientes, en virtud de la cual se acogieron la reclamaciones deducidas por los contribuyentes en contra de las Liquidaciones N° 25.744, de 28 de mayo de 2014 emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinó a la Sociedad Educacional Andes S. A una diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría por el monto de $ 228.227.511 y N° 310 a 321, todas de junio de 2014, también emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que determinaron diferencias del Impuesto Global Complementario correspondientes al año 2011 de los accionistas de $38.456.345, $38.605.755, $38.498.262, $38.529.514, $33.077.411, $1.966.340; $38.409.640, $662.197, $38.030.486 y $583.803, respectivamente.
Apelado ese fallo por Erwin Errandonea Geldes, en representación del Servicio de Impuestos Internos, por resolución de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, rolante a fs. 2221, la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, lo confirmó.
Contra este pronunciamiento, el Departamento Jurídico de la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 2246.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 5 ° del D.F. L N°2 de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en relación a los artículos 20 del Código Civil, 2 N°2 , 20 N° 5 , 29 y 54 de la Ley de la Renta.
Explica el impugnante que conforme lo dispuesto en el artículo 5 ° del D.F. L N°2 de 1998, para verificar el cumplimiento de los requisitos respecto del Crédito por Adquisiciones de Bienes Físicos del Activo inmovilizado del artículo 33 bis de La Ley de sobre impuesto a la Renta y el control de la rebaja como gasto efectuada por los contribuyentes de Primera Categoría, se le solicitó documentación a la Sociedad Educacional Andes S. A desde el Año Tributario 2004 al 2011.
De la revisión de dichos antecedentes, se detectaron diferencias de impuestos, pues se verificó que la sociedad efectuó una capitalización de la cuenta "Utilidades acumuladas" por un valor total de $1.520.112.315 de cuales $ 1.324.269.121.- correspondían al concepto ingresos por educación, los cuales no fueron utilizados ni invertidos en el pago de remuneraciones del personal, en la administración reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados; o en cualquiera otra inversión destinada al servicio de la función docente, por lo que quedan marginados de la franquicia tributaria y se afectan con los Impuestos de Renta, pasando a ser un incremento de patrimonio y, por ende, un ingreso tributable.
Los mismos antecedentes sirvieron de base para determinar las diferencias de Impuestos Global Complementario de los demás reclamantes.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Crédito por Adquisiciones de Bienes Físicos del Activo inmovilizado - Capitalización Utilidades Acumuladas - Aumento de Capital - D.F.L N°2 de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Global Mining (Chile) Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Venta de acciones en bolsa reclamada como ingreso no renta conforme al artículo 107 de la LIR. La Corte de Apelaciones anuló la liquidación por falta de motivación del acto administrativo; la Suprema rechazó la casación del SII, confirmando que la liquidación no individualizó las operaciones cuestionadas ni explicó la participación de la empresa en el esquema sancionado.
Federación Gremial de Transportes de Pasajeros de la Región Del Maule con Servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre deducción de gastos por servicios facturados. SII cuestionó sentencia que acogió rebaja de facturas, argumentando falta de acreditación de servicios. Corte Suprema acogió casación del SII al detectar contradicciones lógicas en valoración de prueba.
Alvarita Alfaro Servicios Agricolas E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Interrupción de prescripción tributaria: Corte Suprema acogió casación del SII respecto de si los plazos de 3 años del artículo 200 del Código Tributario requieren realizar todas las acciones (liquidar, revisar y girar) o solo algunas de ellas.
Borges Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de la facultad fiscalizadora del SII sobre ingresos anticipados. El tribunal confirmó que ingresos percibidos en 2010 prescribieron en 2014, por lo que la liquidación de 2015 fue indebida. SII rechazado por no cuestionar normas reguladoras de la prueba.
Banco de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Badwill tributario generado por fusión impropia: la Corte Suprema rechazó el recurso de casación del Banco de Chile que cuestionaba el tratamiento tributario del badwill y la deducibilidad de utilidades del FUT de la sociedad absorbida.
Hermann Toepfer Klima y Otro con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación en fondo contra confirmación de liquidaciones de Primera Categoría e Impuesto Adicional. Se discutía si un gasto por asesoría en administración de bosque debía considerarse gasto necesario para producir renta.