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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3446-201331 dic 2013

Nestor Alejandro Mateluna Valls con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3446-2013
Fecha sentencia31 dic 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente reclamó liquidaciones de impuesto a la renta por ingresos que alegaba provenían de una donación. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la citación era facultativa y que los dineros no constituían donación exenta.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente don Néstor Alejandro Mateluna Valls, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia, por la que se rechazó la reclamación efectuada por el contribuyente en contra de las liquidaciones.

El recurso denuncia la infracción de los artículos 21 inciso segundo, 63 y 64 del Código Tributario. La recurrente explica que las liquidaciones practicadas no fueron precedidas de citación, de lo que debe entenderse que su declaración no tiene el carácter de no fidedigna, por lo que carecen de validez las liquidaciones. Luego, acusa la infracción de los artículos 7 inciso 3° y 10 del Código Civil, ya que los funcionarios no han ajustado su proceder a las normas de derecho público que los rigen, lo que acarrea la nulidad del procedimiento incoado en su contra. Agrega que hubo una falsa aplicación de los artículos 1, 2 N° 1, 20, 54 y 97 del Decreto Ley N° 824 e indica que no procedía liquidar los impuestos a la renta consagrados en las normas enunciadas, puesto que el incremento patrimonial del reclamante no constituye renta, sino que, fue producto de una donación de parte de la señora Lía Sangüesa Wattenberg, por lo que dicho ingreso está exento de tributos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 N° 9 de la Ley de Impuesto a la Renta. Sin embargo los sentenciadores declaran que dicho traspaso de dinero no constituye una donación, ya que no se ha acompañado medio de prueba alguno que acredite la insinuación que exige la ley. Señala que tal aseveración es errada, por cuanto aun cuando la donación no vaya precedida de insinuación, no quiere decir que el contrato no exista, por lo que al encontrarse acreditada la donación no es posible que se configure renta. Finalmente el recurrente denuncia la vulneración a la Ley 16.271.

La Corte Suprema estimó que en el caso de autos, constituye una facultad para el Servicio de Impuestos Internos citar al contribuyente, por no encontrarse en la situación prescrita en los artículos 21°, 22° o 27° del Código Tributario.

El Tribunal de Casación desestimó la alegación del recurrente por la cual sostiene que los dineros percibidos por el reclamante se encuentran exentos del pago de Impuesto a la Renta en virtud de la excepción contenida en el artículo 17 N° 9 de la ley del ramo, toda vez que en la instancia procesal correspondiente se dejó por establecido que los dineros percibidos por el contribuyente no lo fueron a título de donación.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

En estos autos Rol de Ingreso N°10.049-2010 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso , Rol N° 3446-13 de esta Corte Suprema, iniciados mediante reclamación interpuesta por don Néstor Alejandro Mateluna Valls en contra de las liquidaciones N° 04 a 06, de 19 de febrero de 2010, por sentencia de primera instancia de veinticinco de octubre de dos mil once, escrita a fojas 43 y siguientes, se rechazaron las impugnaciones formuladas por el referido contribuyente, decisión atacada por el recurrente a través del recurso de apelación, resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso por sentencia de dieciséis de abril de dos mil trece, escrita a fojas 71, que confirmó tales decisiones.

En contra de esta última sentencia, el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo por presentación de fojas 73.

A fojas 93, se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia como primer error de derecho la contravención formal de los artículos 21 inciso segundo , 63 y 64 del Código Tributario . Expone que las liquidaciones practicadas no fueron precedidas de citación, de lo que debe entenderse que su declaración no tiene el carácter de no fidedigna, por lo que carecen de validez las liquidaciones. Señala que el propio Servicio de Impuestos Internos reconoce la falta de citación, ya que con fecha 25 de marzo de 2010, es decir, luego de notificadas las liquidaciones, el ente fiscalizador le notifica de la citación N° 14, acto en el que se replican las imputaciones efectuadas con antelación, por lo que tal hecho importa que los propios funcionarios intentaron subsanar el vicio denunciado.

En un segundo apartado se acusa la infracción de los artículos 7 inciso 3 ° y 10 del Código Civil, señalando que es evidente que dichos preceptos han sido vulnerados, ya que los funcionarios actuantes no han ajustado su proceder a las normas de derecho público que los rigen, lo que acarrea la nulidad del procedimiento incoado en su contra.

En un tercer capítulo imputa la falsa aplicación de los artículos 1 , 2 N° 1 , 20 , 54 y 97 del Decreto Ley N° 824 e indica que no procedía liquidar los impuestos a la renta consagrados en las normas enunciadas, puesto que el incremento patrimonial del reclamante no constituye renta, sino que, como se demostró, fue producto de una donación de parte de la señora Lía Sangüesa Wattenberg, por lo que dicho ingreso está exento de tributos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 N° 9 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Enseguida, el recurrente afirma que se han violado los artículos 1401 , 1682 , 1683 , 1687 1689 del Código Civil y artículo 889 del Código de Procedimiento Civil y señala que es un hecho no discutido que las sumas de dinero percibidas por el reclamante provienen de depósitos a la vista que le entregara doña Lía Sangüesa Wattenberg . Sin embargo los sentenciadores declaran que dicho traspaso de dinero no constituye una donación, ya que no se ha acompañado medio de prueba alguno que acredite la insinuación que exige la ley. Tal aseveración es errada, porque la insinuación no es una formalidad sino una solemnidad del acto, de manera que aun cuando la donación no vaya precedida de insinuación, no quiere decir que el contrato no exista, por lo que al encontrarse acreditada la donación no es posible que se configure renta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

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