Comercial Unico LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9091-2012 |
| Fecha sentencia | 26 jun 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechazó casación de contribuyente contra liquidaciones de IVA y renta por omisión de contabilización de notas de crédito de proveedores. Confirmó acogimiento parcial de reclamos originales.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Comercial Único Ltda., hoy Hipermercado Arauco Ltda., y por sus socios, en contra de la resolución dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la sentencia que acogió en parte los reclamos deducidos en contra de Liquidaciones.
El recurso de casación en la forma denuncia infracción al artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada ultra petita.
El recurso de casación en el fondo denuncia infracción al artículo 200 del Código Tributario, al artículo 21 inciso final del Código Tributario y artículo 44 del DS 55 de 1977 en relación a sus artículos 69 letra A N° 1 y 71. En un tercer capítulo se denuncia infracción del artículo 1698 del Código Civil en relación a los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 63 y 64 del Código Tributario. Luego se denuncia infracción a los artículos 23 y 25 del DL 825, y a los artículos 20 N° 3, 30, 52 y 54 del DL 824 al determinar los impuestos a la renta de primera categoría y global complementario en circunstancias que esos tributos eran improcedentes, lo que se produjo, a juicio del recurrente, al entender equivocadamente que la sociedad obtuvo ingresos superiores a los declarados al no contabilizar notas de crédito de sus proveedores.
En cuanto al recurso de casación en la forma, la Corte Suprema concluyó que la sentencia impugnada al razonar como lo hizo no se apartó de la materia de la litis ni se extendió a otras ajenas, porque se falló únicamente lo que los litigantes promovieron en el juicio, de manera que no existía contravención alguna a la regla de congruencia entre lo debatido y lo resuelto, por lo que el vicio de haberse fallado ultra petita no existía.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, respecto al artículo 200 del Código Tributario, la Corte indicó que la conducta que se imputaba a la sociedad era la omisión de la contabilización y declaración de numerosas notas de crédito, lo cual generó diferencias de impuesto al valor agregado en diversos períodos tributarios e impuesto a la renta de primera categoría de los años tributarios 2000, 2001 y 2002, conducta suficiente para calificar las respectivas declaraciones de impuesto como maliciosamente falsas y con ello extender el plazo de prescripción. En relación con el artículo 21 del Código Tributario, el Tribunal concluyó que la prueba aportada por la contribuyente resultó insuficiente, resultando de ello una imputación indebida al crédito fiscal de numerosas facturas que sabía fueron anuladas o rebajadas, lo que al mismo tiempo derivó en un cargo indebido al costo de sus operaciones. Con tales raciocinios era claro que la pretensión de invalidación de las liquidaciones, a consecuencia de que su sustento solo residía en la emisión de notas de crédito, carecía de sustento, motivo por el cual el error de derecho no pudo prosperar. Respecto a la infracción a las normas reguladoras de la prueba, también fue desechado. En relación a los dos últimos grupos de infracciones - artículos 23 y 25 del DL 825 y 20 N° 3, 30, 52 y 54 del DL 824- la Corte concluyó que la realidad fáctica fijada por los jueces del fondo difiere de la pretendida por el recurso
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de junio de dos mil catorce.
En estos autos de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol N° 9091-12 de esta Corte Suprema, sobre reclamo de liquidaciones, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil doce se acogieron parcialmente los reclamos deducidos por Comercial Único Limitada, hoy Hipermercado Arauco Limitada, contra las liquidaciones Nros. 8 a 29, de 15 de enero de 2003; y por los socios, Joseph Jano Kourou, Jean Jano Kourou, Kaurieh Jano Kourou y Eivlin Kourou Kourou contra las liquidaciones Nos. 30 a 32, Nros 33 a 35, Nros. 36 a 38 y Nros. 39 a 41, respectivamente, todas de 17 de enero de 2003, ordenándose la reliquidación correspondiente.
La indicada sentencia fue impugnada por los reclamantes y el tribunal de alzada de Valdivia, por resolución de treinta de octubre de dos mil doce, a fojas 1463, con adicionales fundamentos, la confirmó.
En contra de esa última decisión los mismos contribuyentes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, y siendo éstos admisibles se ordenó traer en relación estos arbitrios por decreto de fojas 1498.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en la forma se ha esgrimido la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada ultra petita, toda vez que el fallo se habría apartado de los términos de la controversia alterando el contenido de la acción deducida al modificar la causa de pedir, la que se hizo consistir en que la sociedad no contabilizó ni rebajó de las facturaciones recibidas de sus proveedores las notas de crédito que éstos le habrían emitido. Sin embargo, el fallo resolvió confirmar las liquidaciones sobre la base de un hecho diverso, cual es que los proveedores efectivamente hicieron entrega a la sociedad de las referidas notas de crédito y que ésta no las contabilizó, lo que en concepto del compareciente configura un atentado a lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, porque la entrega de los mentados documentos y su recepción por la sociedad reclamante era un asunto ajeno a lo debatido, lo que se centró en la sola emisión de ellos, hecho que por sí solo no basta para hacer exigible la rebaja de los créditos fiscales.
Solicitando en la conclusión que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente en su reemplazo que acoja íntegramente los reclamos contra la totalidad de las liquidaciones.
SEGUNDO: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia, en primer término, la infracción del artículo 200 del Código Tributario, dado que el fallo extendió indebidamente el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos luego de considerar las declaraciones de impuestos como maliciosamente falsas, sobre la base de imputar a la sociedad contribuyente la omisión de contabilización de numerosas notas de crédito y la consiguiente generación de diferencias de IVA, a lo que el fallo de alzada añade que resulta para la configuración del dolo acreditar la conciencia que el contribuyente está adjuntando documentos no fidedignos o que está ocultando antecedentes con el objeto de disminuir impuestos, lo que en este caso aparecería de manifiesto, razonamientos que considera contravienen la ley y dejan de manifiesto el error de derecho del fallo al desestimar la prescripción hecha valer a fojas 1204.
Enseguida se denunció la infracción del artículo 21 inciso final del Código Tributario y artículo 44 del DS 55 de 1977 en relación a sus artículos 69 letra A N° 1 y 71, porque si las liquidaciones sólo se fundaron en la emisión de notas de crédito por los proveedores, el fallo debió invalidar la totalidad de las liquidaciones porque el contribuyente debe rebajar tales documentos si efectivamente han sido recibidos, y el hecho de tal entrega resultó ajeno a las liquidaciones.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULOS 341 Y 768 N° 4 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL- ARTÍCULO 21 INCISO FINAL, 63, 64 Y 200 CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 44 DEL DS 55 DE 1977- ARTÍCULOS 20 N° 3, 30, 52 Y 54 DEL DL 824- ARTÍCULO 1698 DEL CÓDIGO CIVIL– 23 Y 25 LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Contribuyente reclamó liquidaciones de impuesto a la renta por ingresos que alegaba provenían de una donación. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la citación era facultativa y que los dineros no constituían donación exenta.
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Subdeclaración de ingresos de agricultor que tributaba en régimen de presunción de renta. Se discutió si el SII podía liquidar diferencias en base a renta efectiva sin cambiar el régimen del contribuyente. La Corte confirmó que no existe margen de discrecionalidad para el SII para cambiar de régimen tributario.