Doblevía Publicidad Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12915—2014 |
| Fecha sentencia | 26 ene 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema revisó liquidaciones de IVA y Primera Categoría por facturas falsas de proveedores irregulares. Se discutió si el SII debió acreditar malicia tributaria para aplicar prescripción de seis años, y si las pruebas del contribuyente acreditaban efectividad de operaciones.
Análisis del SII
La malicia que previene la norma es de orden tributario, y consiste en la conciencia que tiene el contribuyente de que está adjuntando documentos no fidedignos o falsos, o que está ocultando antecedentes u operaciones con el objeto de disminuir sus impuestos y no de la malicia o dolo penal, esto es, como elemento subjetivo del tipo que, por lo general, debe probarse.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de enero de dos mil quince.
En los autos Rol C-10202-2012 de la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos se siguió el procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la empresa Doblevia Publicidad Limitada, en el que se dictó sentencia definitiva de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción y el reclamo, confirmándose las liquidaciones N° 183 a 225 de 10 de julio de 2012 emitidas por impuesto al valor agregado del período comprendido entre los meses de junio de 2008 y mayo de 2011, e impuesto de primera categoría y reintegro de los años tributarios 2009 a 2011, con costas.
Elevada dicha sentencia en apelación impetrada por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso la revocó en lo relativo a la excepción de prescripción, la que acogió respecto de las liquidaciones N° 183 a 195, 219 y 220, confirmando en lo restante el fallo en alzada.
En contra de esa decisión, la reclamante y la reclamada dedujeron sendos recursos de casación en el fondo a fojas 112 y 119 respectivamente, los que se ordenaron traer en relación a fs. 172.
Primero: Que las liquidaciones reclamadas efectúan el cobro de impuesto al valor agregado del período comprendido entre los meses de junio de 2008 y mayo de 2011, e impuesto de primera categoría y reintegro de los años tributarios 2009 a 2011, por haberse detectado el registro y declaración de facturas ideológicamente falsas de 9 proveedores irregulares, con lo que se aumentaron indebidamente los créditos fiscales, como por haber anotado más de una vez una misma factura, o haber incluido la compra de bienes y servicios sin relación con el giro. Se aplicó en esas liquidaciones el plazo de prescripción de seis años, ya que el Servicio estimó que el contribuyente obró con malicia porque se trata de facturas de 9 proveedores irregulares, lo que implica un acto consciente de quien no pudo menos que saber que sus declaraciones corresponden a hechos no reales.
Segundo: Que en el recurso impetrado por la parte reclamante se denunció la infracción del artículo 21 del Código Tributario y del artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Señala que para acreditar la efectividad de las operaciones acompañó prueba documental, consistente en contratos, guías de despacho, fotografías y elementos gráficos más la declaración de testigos, de manera que al haber afirmado la sentencia que las probanzas no cumplen con los requisitos del N° 5 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios se alteró el onus probandi legal. Añade que no se explicó la irregularidad de sus proveedores, siendo insuficiente la sola circunstancia de no haberse pagado la factura en las condiciones previstas en la norma citada.
Sostiene, en cuanto al artículo 21 del Código Tributario, que éste impone al Servicio de Impuestos Internos la obligación de atender a las declaraciones y antecedentes presentados por el contribuyente, de los que puede prescindir sólo si se declaran no fidedignos y afirma que los sentenciadores no se han hecho cargo de todos y cada uno de los medios probatorios allegados.
Indica que estos errores tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que han impedido arbitraria e ilegalmente que se de por acreditada la efectividad material de las operaciones. Por ello solicita se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que declare que acepta en todas sus partes la reclamación, con costas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 23 N° 5 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO- ARTÍCULOS 19 Y 21 DEL CÓDIGO -ARTÍCULO 30 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA- ARTÍCULO 97 N°S 3 Y 4 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Jaime Muro Cuadra con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación de liquidaciones por rechazo de crédito fiscal fundado en facturas falsas. Corte Suprema acogió casación por infracción del artículo 53 del Código Tributario: la sentencia mantuvo cobro de intereses moratorios sin causa imputable al contribuyente durante el procedimiento ineficaz.
Comercial Unico LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación de contribuyente contra liquidaciones de IVA y renta por omisión de contabilización de notas de crédito de proveedores. Confirmó acogimiento parcial de reclamos originales.
Zamora Alvarado, Nelson Agudez con Servicio de Impuestos Internos
Apelación sobre condenación en costas en proceso tributario. Se revoca la condena al pago de costas de primera instancia por existencia de motivo plausible de litigio conforme al artículo 144 CPC.
Ingenieria y Servicios Inserco LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó liquidaciones por diferencias de impuesto a la renta por servicios no acreditados. La Corte Suprema rechazó recursos de casación, confirmando que la acreditación de efectividad de servicios es carga del reclamante y no fue cumplida.
Tsimoyannis Sarantitis Nicolaos con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acogió casación fiscal sobre carga de prueba en IVA y renta: contribuyente debe probar efectividad de operaciones con facturas irregulares, no corresponde al SII acreditar declaraciones maliciosas, y se amplía plazo de prescripción de 3 a 6 años.
Elaboradora de Productos de Cobre S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción extraordinaria de seis años por declaración maliciosamente falsa en IVA e impuesto único. La Corte rechazó la apelación del contribuyente que cuestionaba la aplicación de prescripción extraordinaria sin antecedentes objetivos de malicia y acusaba errores en el cálculo de impuestos.