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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

Corte Suprema · Rol 12915—201426 ene 2015

Doblevía Publicidad Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol12915—2014
Fecha sentencia26 ene 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema revisó liquidaciones de IVA y Primera Categoría por facturas falsas de proveedores irregulares. Se discutió si el SII debió acreditar malicia tributaria para aplicar prescripción de seis años, y si las pruebas del contribuyente acreditaban efectividad de operaciones.

Análisis del SII

La malicia que previene la norma es de orden tributario, y consiste en la conciencia que tiene el contribuyente de que está adjuntando documentos no fidedignos o falsos, o que está ocultando antecedentes u operaciones con el objeto de disminuir sus impuestos y no de la malicia o dolo penal, esto es, como elemento subjetivo del tipo que, por lo general, debe probarse.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de enero de dos mil quince.

En los autos Rol C-10202-2012 de la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos se siguió el procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la empresa Doblevia Publicidad Limitada, en el que se dictó sentencia definitiva de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción y el reclamo, confirmándose las liquidaciones N° 183 a 225 de 10 de julio de 2012 emitidas por impuesto al valor agregado del período comprendido entre los meses de junio de 2008 y mayo de 2011, e impuesto de primera categoría y reintegro de los años tributarios 2009 a 2011, con costas.

Elevada dicha sentencia en apelación impetrada por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso la revocó en lo relativo a la excepción de prescripción, la que acogió respecto de las liquidaciones N° 183 a 195, 219 y 220, confirmando en lo restante el fallo en alzada.

En contra de esa decisión, la reclamante y la reclamada dedujeron sendos recursos de casación en el fondo a fojas 112 y 119 respectivamente, los que se ordenaron traer en relación a fs. 172.

Primero: Que las liquidaciones reclamadas efectúan el cobro de impuesto al valor agregado del período comprendido entre los meses de junio de 2008 y mayo de 2011, e impuesto de primera categoría y reintegro de los años tributarios 2009 a 2011, por haberse detectado el registro y declaración de facturas ideológicamente falsas de 9 proveedores irregulares, con lo que se aumentaron indebidamente los créditos fiscales, como por haber anotado más de una vez una misma factura, o haber incluido la compra de bienes y servicios sin relación con el giro. Se aplicó en esas liquidaciones el plazo de prescripción de seis años, ya que el Servicio estimó que el contribuyente obró con malicia porque se trata de facturas de 9 proveedores irregulares, lo que implica un acto consciente de quien no pudo menos que saber que sus declaraciones corresponden a hechos no reales.

Segundo: Que en el recurso impetrado por la parte reclamante se denunció la infracción del artículo 21 del Código Tributario y del artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Señala que para acreditar la efectividad de las operaciones acompañó prueba documental, consistente en contratos, guías de despacho, fotografías y elementos gráficos más la declaración de testigos, de manera que al haber afirmado la sentencia que las probanzas no cumplen con los requisitos del N° 5 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios se alteró el onus probandi legal. Añade que no se explicó la irregularidad de sus proveedores, siendo insuficiente la sola circunstancia de no haberse pagado la factura en las condiciones previstas en la norma citada.

Sostiene, en cuanto al artículo 21 del Código Tributario, que éste impone al Servicio de Impuestos Internos la obligación de atender a las declaraciones y antecedentes presentados por el contribuyente, de los que puede prescindir sólo si se declaran no fidedignos y afirma que los sentenciadores no se han hecho cargo de todos y cada uno de los medios probatorios allegados.

Indica que estos errores tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que han impedido arbitraria e ilegalmente que se de por acreditada la efectividad material de las operaciones. Por ello solicita se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que declare que acepta en todas sus partes la reclamación, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 23 N° 5 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO- ARTÍCULOS 19 Y 21 DEL CÓDIGO -ARTÍCULO 30 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA- ARTÍCULO 97 N°S 3 Y 4 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

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