Ingenieria y Servicios Inserco LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 15324-2013 |
| Fecha sentencia | 19 ene 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó liquidaciones por diferencias de impuesto a la renta por servicios no acreditados. La Corte Suprema rechazó recursos de casación, confirmando que la acreditación de efectividad de servicios es carga del reclamante y no fue cumplida.
Análisis del SII
La acreditación de la efectividad de los servicios constituía una carga ineludible para el reclamante, carga que el fallo, sin incurrir en alguna aplicación errónea del derecho, había declarado incumplida.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de enero de dos mil quince.
Que en los antecedentes Rol N° 15.324-2.013 de esta Corte Suprema, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, referidos a un procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de ocho de enero de dos mil trece, que rola a fojas 104, se desestimó la reclamación deducida por INGENIERÍA Y SERVICIOS INSERCO LTDA. en contra de las Liquidaciones Nros. 5001 a 5006, todas de 28 de marzo de 2007, correspondientes a diferencias de impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2003 y reintegros del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, años 2003 y 2004, por servicios administrativos y de ingeniería no acreditados debidamente.
Impugnada esa decisión por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintitrés de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 186, la confirmó.
En contra de ese último fallo la misma reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo los que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 228.
Primero: Que el recurso de casación en la forma se funda en las causales cuarta y quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Por la primera de ellas expresa que la sentencia se extendió a puntos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal, pues en el fundamento 6º del fallo se establece como presunción de la inexistencia o falsedad de los servicios prestados por Inserco S.A. a su mandante, el ejercicio de la acción penal por parte del Servicio de Impuestos Internos en contra del representante legal de la contribuyente reclamante, en circunstancias que esa acción no estaba comprendida en el escrito fundante del procedimiento de reclamación tributaria de autos, de manera que no forma parte del pleito, atendiendo al principio de litis contestatio que rige los procedimientos ordinarios y especiales. Plantea que la jurisprudencia administrativa y judicial y la doctrina homologan el procedimiento de reclamación tributaria al ordinario de mayor cuantía, de manera que el escrito de liquidación equivale a la demanda y el de reclamación a la contestación, por lo que evacuado el reclamo, se traba la litis. Es por ello que la sentencia de alzada, al hacer suyo el pronunciamiento de primera instancia, falla extra petita, al extenderse sobre puntos que no formaban parte de la pretensión contenida en la acción que dio inicio a estos autos, vale decir, en las liquidaciones reclamadas números 5001 a 5006.
En relación a la causal de nulidad formal del numeral quinto del artículo 768, también invocada, arguye que la sentencia no enuncia todas las excepciones opuestas por la reclamante en los términos que prevé el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, numerales 2 ° y 3 ° y el Auto Acordado que lo complementa, pues el fallo únicamente se extiende a la alegación de prescripción, pero no a la relación existente entre el giro declarado por Inserco S.A. y los servicios prestados, siendo inoponible a su parte que esa empresa prestadora no haya comunicado al Servicio de Impuestos Internos la ampliación de su giro y, por otro lado, se desatiende el hecho que ambas empresas suscribieran un contrato de prestación de servicios, que incluso en el evento de no existir, no basta para afirmar la inexistencia de los servicios, como erradamente hace el fallo.
En la conclusión solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que deje sin efecto las liquidaciones reclamadas, con expresa condenación en costas de la contraria.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 23 N° 5 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - ARTÍCULO 768 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL- ARTÍCULOS 21 Y 200 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO- 37, 341, 346 Y 427 DEL CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL- ARTÍCULO 1698, 1701, INCISO 2°, 1702 Y 1703 DEL CÓDIGO.
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