Associación Gremial Dueños de Camiones Transmin Ovalle con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 26.162-2019 |
| Fecha sentencia | 6 mar 2026 |
| RUC | 17-9-0001131-8 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acogió el recurso de casación del SII contra la sentencia que había acogido el reclamo de la contribuyente sobre rechazo de crédito fiscal por facturas no fidedignas, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Análisis del SII
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de unas Liquidaciones emitidas por la IV Dirección Regional, La Serena, que determinaron diferencias de impuesto al valor agregado atendido que se había utilizado crédito fiscal sustentado en facturas no fidedignas. En su recurso, el Servicio sostuvo que la sentencia impugnada incurrió en vicios tanto formales como sustantivos al acoger el reclamo de la contribuyente, pese a que en la fiscalización se detectó la utilización de crédito fiscal sustentado en facturas no fidedignas. Señaló que dichas facturas carecían de respaldo suficiente respecto de la efectividad material de las operaciones, lo que justificaba plenamente el rechazo del crédito fiscal declarado. En el recurso de casación en la forma, el Ente Fiscalizador alegó que la sentencia de primer grado habría incurrido en ultra petita, al pronunciarse sobre eventuales vicios de nulidad de derecho público de los Actos Administrativos, cuestión que no fue planteada por el reclamante. A su juicio, el tribunal se apartó del marco de la controversia fijado por las partes. En cuanto al fondo, el Servicio argumentó que se infringieron las normas que regulaban el crédito fiscal IVA, en particular aquellas que exigían la acreditación de la efectividad de las operaciones. Asimismo, alegó vulneración de las reglas sobre carga de la prueba, sosteniendo que correspondía al contribuyente demostrar la realidad de las operaciones y el cumplimiento de los requisitos legales, lo que no ocurrió en la especie. Por su parte, la Corte Suprema analizó en primer término el recurso de casación en la forma, rechazando la alegación de ultra petita, estimando que no se configuraba dicho vicio toda vez que la Corte de Apelaciones, al resolver la controversia, desarrolló argumentos jurídicos necesarios para sustentar su decisión, aun cuando estos no hayan sido formulados expresamente por las partes, y en ese sentido no se alteró el objeto del litigio. En cuanto al fondo, el Máximo Tribunal centró su análisis en los requisitos para la procedencia del crédito fiscal IVA, destacando que este exige no solo la existencia formal de la factura, sino también la acreditación de la efectividad material de las operaciones que la sustentaban. En ese sentido, reafirmó que las facturas ideológicamente falsas o no fidedignas no otorgaban derecho a crédito fiscal. La Corte enfatizó que, conforme al artículo 21 del Código Tributario, correspondía al reclamante probar la veracidad de sus declaraciones, lo que incluía demostrar la realidad de las operaciones invocadas para efectos del crédito fiscal. La falta de prueba suficiente en ese ámbito habilitaba al Servicio para rechazar dichos créditos. Sin embargo, al revisar la sentencia impugnada, la Corte concluyó que los Jueces del Fondo realizaron una incorrecta aplicación de las normas que regulaban la materia, al tener por acreditadas operaciones respecto de las cuales no existían antecedentes suficientes que permitieran verificar su efectividad material. En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Ente Fiscal, invalidó la sentencia recurrida y estableció que no procedía reconocer el crédito fiscal sustentado en facturas no fidedignas, reafirmando el estándar probatorio exigido al contribuyente en esta materia.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis.
En los antecedentes RIT N° GR-06-00039-2017, RUC N°17-9-0001131-8 seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo caratulados “Asociación Gremial Dueños de Camiones XXXXXXXXXXXXXX con Servicio de Impuestos Internos”, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria el que, por sentencia de primera instancia acogió en parte el reclamo deducido por la contribuyente contra las Liquidaciones N° X a XX por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), por los periodos tributarios comprendidos entre mayo de 2014 a junio de 2016.
Elevada en apelación por parte del ente persecutor, una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó dicha sentencia.
En su contra, la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, la contribuyente dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.
I-En cuanto al recurso de casación en la forma.
1°) Que, en primer lugar, la parte reclamada invocó la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, a partir que la sentencia del grado hizo suyos los argumentos contenidos en la sentencia del tribunal de base.
Explica que, en la etapa de fiscalización efectuada al contribuyente, se detectó la declaración de crédito fiscal amparado en facturas no fidedignas, entre otros aspectos, en atención a que no se había acreditado la efectividad material de las operaciones descritas en éstas, lo que motivó las liquidaciones reclamadas
De este modo, a partir de la lectura del reclamo deducido en el proceso, consta que se reclama de la partida N° 3, precisando que se habrían realizado las operaciones y que se pagaron todas ellas, por lo que la defensa del contribuyente ha sido estrictamente de fondo, sin realizar denuncia alguna en términos formales.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Crédito fiscal IVA– Facturas no fidedignas– Efectividad material de las operaciones– Ultra petita
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