Transportes Chome Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 18741-2018 |
| Fecha sentencia | 6 dic 2018 |
| RUC | 16-9-0000399-8 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Lamberto Cisternas Rocha · Íñigo De la Maza Gazmuri · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente con actividades de transporte y aseo industrial reclamó contra liquidaciones de IVA por no reconocer crédito fiscal respecto del impuesto específico al petróleo. Se rechazó por falta de contabilidad separada y Libro de Combustible requeridos por ley.
Texto de la sentencia
Santiago, seis diciembre de dos mil dieciocho.
Al escrito folio N° 44222-2018: a todo, téngase presente.
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Jorge Montecinos Araya en representación de la contribuyente TRANSPORTE CHOME LIMITADA, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo, deducido contra las Liquidaciones N° 39 a 69, de 18 de enero de 2016, referidas al Impuesto al Valor Agregado.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 21 y 132 incisos 11 ° y 15 ° del Código Tributario; artículo 7 ° de la Ley N° 18.502; artículo 2 ° de la Ley N° 19.764; artículo 166 del Código de Comercio y artículos 2 N° 2 , 8 , 20 y 23 del Decreto Ley N° 825 . Indica que no se ponderó la totalidad de la prueba rendida, en especial no haberle otorgado mérito probatorio al informe pericial incorporado, lo que llevó a no tener por demostrado que por la actividad de aseo industrial desarrollada por el recurrente tenía derecho a la recuperación de más de doscientos millones de pesos en calidad de crédito fiscal.
Expone que los sentenciadores exigieron medios de prueba determinados para establecer la proporción del impuesto específico soportado que puede ser empleado como crédito fiscal.
Señala que la reclamante acreditó el presupuesto fáctico de su pretensión para que procediera la aplicación de la franquicia invocada, por lo que al no haber el fallo arribado a esa conclusión incurrió en un error de derecho en la aplicación de las normas de fondo que permiten al Servicio determinar las diferencias de IVA señaladas en las liquidaciones reclamadas.
3°.- Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado, señalando en su razonamiento cuarto Que es un hecho no controvertido por las partes que el contribuyente desarrolla dos giros, uno de aseo industrial y otro de transporte terrestre, por lo que esta Corte entiende que puede ser sujeto del impuesto específico de que se trata en relación con su actividad de transportista y quedar excluido en cuanto desarrolla la primera actividad, es decir, la de aseo industrial, donde efectivamente emplea petróleo diésel en maquinarias que no transitan por calles, caminos y vías públicas, siempre y cuando tenga contabilidad respecto de uno y otro giro y cumpla con las exigencias legales y reglamentarias atinentes .
Luego, en su fundamento sexto expresa que el contribuyente reclamante nada ha probado respecto de la contabilidad separada y el Libro de Combustible a que hace referencia el citado artículo 5º del DFL Nº 311 de 1986, lo que es motivo suficiente para desechar el reclamo, toda vez que el principio general aplicable en lo relativo a la carga de la prueba en materia tributaria es que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, lo que no ha acontecido en la especie, pues de los antecedentes aparece que siempre ha realizado una sola declaración en cuanto al combustible que ocupa sin hacer la distinción entre una actividad y otra, teniendo además en consideración que aquel Libro del Petróleo es requisito para que el contribuyente acredite ante el Servicio que utilizó combustible en una actividad distinta a la del transporte .
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Impuesto especifico al petroleo
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Cómo resuelve este tribunal
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