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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES CHOME LIMITADA con SII
Fecha: 29-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Transportes Chome Limitada recurre contra liquidaciones que rechazan crédito fiscal por impuesto específico a combustibles, argumentando que parte del diésel se destinó a actividades de aseo industrial en recintos industriales, no a transporte por carretera.
Transportes Chome Limitada, empresa de transporte de carga, fue fiscalizada por el SII. Durante el período auditado adquirió petróleo diésel para sus camiones y maquinaria destinada a aseo industrial. El SII emitió liquidaciones Nºs 39 a 69 de fecha 18 de enero de 2016, rechazando como crédito fiscal el impuesto específico al petróleo diésel. La contribuyente sostiene que sólo dedujo el combustible empleado dentro de recintos industriales para aseo, no el utilizado en rutas públicas, por lo que le corresponde el beneficio general del artículo 7 de la Ley 18.502 y no la excepción del artículo 2
El Tribunal analiza la procedencia del crédito fiscal por impuesto específico al petróleo diésel. La reclamante argumenta que, desarrollando diversas actividades económicas, puede deducir el impuesto específico sobre combustible destinado a giros distintos del transporte de pasajeros. Sostiene que los camiones utilizados en plantas industriales para aseo no configura transporte de carga por carretera, por lo que aplica la norma general del artículo 7 de Ley 18.502, no la excepción de Ley 19.764. El SII contesta que la contribuyente está constituida como empresa transportista desde hace más de
El texto del fallo no incluye la parte resolutiva final. Sólo contiene considerandos preliminares y referencia al análisis de pruebas según sana crítica establecido en artículo 132 del Código Tributario.
1
Concepción, veintinueve de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, a fojas 44 y siguientes, con fecha 5 de mayo de 2016, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, RUT N° 9.086.407 -6, domiciliado en Chacabuco N° 1085, oficina 1102, de Concepción, en representación procesal de Transportes Chome Limitada, RUT N° 78.023.530-6, representada legalmente por don Jean Paul Recart Matus, Rut n° 6.466.452-2, ambos domiciliados calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda número 1156, piso 4°, Concepción ; quien viene en interponer reclamación en contra de las liquidaciones n°s 39 a 69, de fecha 18 de enero de 2016.
Inicia su exposición, dando a conocer los antecedentes relativos a la etapa de fiscalización, la cual culminó con la emisión de las liquidaciones reclamadas, las que rechazan el impuesto específico a los combustibles utilizado como crédito fiscal sobre la base de ejercer el giro de “transporte de carga por carretera”.
Enseguida, el libelo procede a transcribir la normativa contenida en el artículo 7 de la Ley 18.502; señalando luego, que sin perjuicio de que la contribuyente ejerza o no el giro de transporte terrestre de carga, no existe obstáculo alguno para que, desarrollándose diversas actividades económicas, pueda deducirse al efecto, como crédito fiscal , el impuesto específico a los combustibles soportado por un contribuyente y destinado a un giro diverso del de transporte de pasajeros, compartiendo jurisprudencia al efecto.
Luego, la contribuyente señala que la l ey, en caso alguno, restringe la utilización del beneficio respecto de otros vehículos, distinto de los camiones , destinados a otros giros diversos del transporte de carga, como lo son las maquinarias destinadas al giro de aseo industrial.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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