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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5719-201710 dic 2018

Proyectos Montajes Electronicos y Construccion LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5719-2017
Fecha sentencia10 dic 2018
RUC15-9-0000119-0
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosLeonor Etcheberry Court (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga · Manuel Valderrama Rebolledo · Iñigo de la Maza Gazmuri

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Doble facturación de servicios con emisión de dos facturas por un mismo conjunto de servicios. La empresa reclamaba devolución de IVA por doble tributación, pero los tribunales inferiores desestimaron el reclamo por no acreditar la doble facturación.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho.

En estos autos N° 5.719-17 de esta Corte Suprema, conocido en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción, por sentencia de siete de diciembre de dos mil quince, a fojas 661, se desestimó el reclamo deducido por Proyectos, Montajes Eléctricos y Construcción Limitada en contra de la Resolución Exenta N° 8884, de 7 de octubre de 2014, que rechaza la corrección de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de julio a noviembre de 2013, desestimado la pretensión de devolución de impuestos por la suma de $84.324.186.

Apelada esa sentencia, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, a fojas 720 y siguiente, la confirmó íntegramente.

En contra de esa última decisión el abogado señor Jorge Montecinos Araya, por la reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 798.

Primero: Que en el primer acápite del recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a los artículos 21 y 132 inciso 10 y 14 del Código Tributario en relación a los artículos 2 N° 2, 8 y 20 del D.L. N° 825 de 1974, Ley al Impuesto al Valor Agregado, al no haberse establecido, como un hecho del proceso el que se produjo una doble tributación a consecuencia de haberse producido una doble emisión de facturas por un mismo conjunto de servicios.

Explica el recurrente, luego de transcribir el inciso 14º del artículo 132 del Código Tributario y lo expresado por la doctrina acerca de lo que se debe entender por sana crítica, que el error de derecho se produce desde que los sentenciadores del grado no tienen por acreditada la doble facturación, en circunstancias que constan en el proceso estados de pago emitidos por ENAP Refinerías S.A. y en cuya virtud se emitieron las facturas N° 1952 y 1953, agregando que si bien las 11 facturas emitidas en su oportunidad por su parte a Ros Roca Cryo Energy S.L. difieren en cuanto a su glosa, respecto de la emitidas a la empresa estatal, ello no es óbice para soslayar que dicha empresa informó que asumió la obligación de pago de dichos documentos y que los mismos daban cuenta de idénticos servicios.

Refiere que el razonamiento de los sentenciadores del grado no aparece debidamente sustentado en la prueba rendida en el proceso, por el contrario, los antecedentes allegados al juicio conducirían a la hipótesis contraria, lo que genera que las conclusiones no sean una consecuencia unívoca, cuestión que importa una vulneración al principio de razón suficiente.

Dicho lo anterior, y luego de invocar los artículos 2 N° 2 y 8 de la Ley al Impuesto al Valor Agregado, afirma el recurrente que en el caso de autos se ha verificado una sola prestación y a su respecto la Administración Tributaria la ha gravado impositivamente dos veces, vulnerando con ello las normas invocadas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Doble facturación- IVA- Artículo 21 y 132 del Código Tributario

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