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Tribunal · solo Pro
OVALLE con SII-IV DIRECCCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 22-03-2018 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Se acogió parcialmente el reclamo contra liquidaciones de IVA. Se anuló el rechazo de crédito fiscal de facturas del proveedor Transportes Marco Rojas SpA por falta de fundamentación suficiente, manteniéndose otros rechazos.
La Asociación Gremial de Dueños de Camiones Transmin Ovalle fue liquidada por el SII con diferencias de IVA por $33.573.277 más reajustes e intereses, correspondientes a periodos 2013-2016. La liquidación rechazó créditos fiscales argumentando: error de digitación en factura, uso de facturas no fidedignas de diversos proveedores, postergación de débito fiscal y subdeclaración. El contribuyente alegó que las facturas fueron pagadas efectivamente según comprobantes bancarios y guías de recepción de la Viña Concha y Toro.
El tribunal analizó los requisitos legales para el crédito fiscal del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA. Respecto a las facturas del proveedor Transportes Marco Rojas SpA, concluyó que la liquidación carecía de fundamentación suficiente y específica conforme a la Circular 93 del SII. La calificación de no fidedignas no se sustentaba en incumplimientos reglamentarios concretos sino en prácticas comerciales habituales. Para las facturas de Juan Alburquenque, confirmó el rechazo por estar adecuadamente fundamentado. Enfatizó que la fundamentación es requisito esencial del acto administrativo confo
Se acogió parcialmente el reclamo. Se ordenó al SII practicar reliquidación excluyendo de la partida 3 las facturas del proveedor Transportes Marco Rojas SpA y modificar la partida 6 en consecuencia. Se rechazó el reclamo en lo demás. Sin condena en costas.
RESUMEN
PARTES: ASOCIACIÓN GREMIAL DUEÑOS DE CAMIONES TRANSMIN OVALLE CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 1 y siguientes, con fecha 23 de octubre del año 2017, don
CLAUDIO ENRIQUE ARDILES ARAYA, RUT 12.572.967 -3, abogado, en representación de la Asociación Gremial de Dueños de Camiones Transmin Ovalle, RUT 65.890.120 -6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz n° 350, oficina E, comuna de La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones de i mpuestos números 02 al 12, de fecha 3 de julio de 2017, que determina un impuesto a pagar de $33.573.277, más reajuste, multas e intereses, emitida por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos:
Señala que se formuló liquidaciones por diferencias conforme el art. 23 n°5 de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, sin embargo, en el curso del presente reclamo, expresa, su parte acompañará los medios de prueba que acreditarán respecto de las partidas de la liquidación reclamada que a su respecto se cumplen los presupuestos de excepción establecidos en el mismo artículo 23 n°5, con lo cual se acreditará la improcedencia de la liquidación practicada.
Expresa que las partidas que componen la liquidación reclamada son las siguientes:
PARTIDA 1: CREDITO FISCAL SIN RESPALDO.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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