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Tribunal · solo Pro
ZAVALA CISTERNAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de PPM Empresa Constructora por indebida utilización de crédito especial, desestimando argumentos de incongruencia y prescripción.
Mario Zavala Cisternas, empresario constructor, reclamó contra Liquidación N° 24402 del SII notificada el 30 de abril de 2014, que le cobraba $57.888.846 por PPM Empresa Constructora del período 04/2012 (monto base $28.209.288 más reajuste, interés y multa). El SII detectó que utilizó indebidamente el crédito especial de empresas constructoras durante 2010-2011 en obras subcontratadas, no ejecutadas por él. Recibió devolución de impuestos en exceso en abril de 2012, que debía restituir. El contribuyente alegó incongruencia entre la citación N° 02/2014 (que no mencionaba 2012) y la liquidación,
El tribunal aclaró que la glosa PPM Empresa Constructora no se refiere al IVA sino al crédito contra IVA establecido en artículo 21 DL 910/75, que puede imputarse contra impuestos de primera categoría o restituirse. Desestimó la incongruencia señalando que la inclusión de 2012 en carátula obedecía al período en que se percibió la devolución indebida (abril 2012), no a diferencias del AT 2012. Respecto de prescripción, determinó que ésta corre desde que el contribuyente percibió la devolución indebida (20/04/2012) o desde vencimiento del plazo legal de pago del impuesto a la renta (30/04/2011),
Se rechaza el reclamo y se mantiene la Liquidación N° 24402 de 30 de abril de 2014. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio.
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RESUMEN:
PARTES: MARIO ALEJANDRO ZAVALA CISTERNAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: 14-9-00001383-4
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación de impuesto
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 25 y siguientes, con fecha 18 de agosto del año 2014 , comparece don MARIO ALEJANDRO ZAVALA CISTERNAS , empresario, cédula nacional de identidad N° 8.137.828 -2, otorgando patrocinio y poder a la abogada Lorena Toro Espejo, cédula nacional de identidad número 9.351.061 -5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Eduardo De La Barra n° 336 , oficina 208, La Serena , y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 12 3 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación de Impuesto número 24402 notificada con fecha 30 de abril de 2014 , emitida por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, que liquida un impuesto por pago provisional mensual de empresa constructora ascendente a $57.888.846 (incluyendo reajuste, interés y multa) por el periodo tributario abril de 2012, solicitando que se deje sin efecto, en base a los siguientes argumentos: 1.- Señala que viene en alegar nulidad de liquidación N° 24402 de fecha 30 de abril de 2014, en cuanto a que ella adolece de un vicio en su formulación; se expresa que el impuesto a liquidar corresponde a PPM Empresa Constructora del periodo tributario 04/2012, por un monto neto de $28.209.288.- Solicita que se anule este cobro pues ni en la citación N° 02/2014 ni en la liquidación de fecha 30 de abril de 2014 se hace mención de la renta año tributario 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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