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Tribunal · solo Pro
CIA MINERA ZALDIVAR LTDA con SII
Fecha: 30-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
CMZ Ltda. reclama contra liquidaciones del SII que rechazan la deducción de pérdida por venta de acciones de BEASA, argumentando que la pérdida es real y que el artículo 31 Nº 3 LIR no procede para controlar resultados de enajenación de activos.
CMZ Ltda., empresa minera del grupo Barrick, vendió acciones de Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA) a sociedad relacionada en 2016, generando pérdida tributaria. Las acciones fueron adquiridas por fusión con CMCA. El SII emitió liquidaciones negando la deducción de la pérdida, argumentando falta de necesidad y aplicando el artículo 31 Nº 3 LIR. El contribuyente acreditó que el costo y precio de venta fueron de mercado, y que la pérdida proviene del deterioro del Proyecto Pascua Lama reconocido financieramente desde 2013.
El SII rechazó la pérdida argumentando que fue buscada voluntariamente y que no cumplía con requisitos de procedencia bajo artículo 31 Nº 3 LIR. CMZ Ltda. sostiene que la pérdida es real y efectiva, que se cumplen todas las normas tributarias de control (acreditación de costo y precio de mercado), y que el artículo 31 Nº 3 no procede para controlar resultados de enajenación de activos ni como norma antielusiva general, máxime cuando tales normas no estaban vigentes en 2016. El contribuyente acredita en detalle cada componente del costo tributario de las acciones y la materialización de la oper
Se requiere que el tribunal se pronuncie sobre la procedencia de la deducción de la pérdida tributaria derivada de la venta de acciones de BEASA, rechazando la aplicación del artículo 31 Nº 3 LIR como fundamento para denegar la pérdida real y efectivamente acreditada.
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RESUMEN:
PARTES: COMPAÑÍA MINERA ZALDÍVAR LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CAUSAS ACUMULADAS: Rol · solo Pro; Rol · solo Pro; Rol · solo Pro; Rol · solo Pro y Rol · solo Pro; Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones y Resolución
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
CUANTIA: 17.540.736,22 UTM
La Serena treinta de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
Que a fojas 54 y siguientes, con fecha 17 de marzo de 2020 comparece don GONZALO MONTES ASTABURUAGA, abogado, Cédula de Identidad N° [RUT reservado] en representación, según se acreditará, de Compañía Minera Zaldívar Ltda. (en adelante, “CMZ” o el “contribuyente”), sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 85.758.600-K, ambos domiciliados para estos efectos en Sitio 58 Barrio Industrial Alto Peñuelas, Coquimbo.
Señala que, de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código
Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°. 60, 61, 62, 63 y 64 de 2019, emitidas con fecha 28 de agosto de 2019 por el Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas Internacionales de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, notificada a la Sociedad con fecha 29 de agosto de 2019, la cual fundamentalmente impide a su representada incluir el resultado tributario generado en la venta de acciones de Barrick Exploraciones Argentina S.A. (“BEASA”) en la determinación de su renta líquida imponible (“RLI”) correspondiente al Año Tributario (“AT”) 2016, porque el SII discute su procedencia o necesidad.
Las alegaciones de la reclamante las ordena en la forma que sigue, que, pese a su extensión, con el objeto de apegarnos de forma fidedigna a los planteamientos, se reproducen prácticamente en su totalidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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