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Tribunal · solo Pro
VALDOVINOS Y ARAYA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente exportador de fruta contra liquidaciones de impuesto adicional por omisión de declaración 1854, concluyendo que operaciones constituyen comisión encubierta en compraventa, no venta condicional.
Valdovinos y Araya Limitada, exportadora de fruta fresca, fue citada por el SII para aclarar omisión de Declaración Jurada 1854 respecto de remuneraciones por servicios en el extranjero (artículo 59 LIR). El SII liquidó impuesto adicional de retención del 35% por comisiones pagadas al extranjero y seguros contratados, por monto de $348.253.019 con recargos. La contribuyente alegó que se trataba de compraventa internacional con precio condicional determinable según precios de mercado con margen de utilidad para el comprador, no comisión.
El Tribunal analizó la calificación de las operaciones. Aunque la contribuyente las registró como ventas, esta denominación no altera la configuración del hecho gravado (pago de remuneraciones a personas sin domicilio en Chile por servicios en extranjero). Aplicó doctrina sobre comisión encubierta en compraventa: cuando el precio mínimo carece de bilateralidad, conmutatividad y realidad, y el vendedor asume riesgos del comprador, la operación se califica como comisión. En este caso: falta de determinación seria del precio (dependía solo de voluntad del recibidor), ausencia de reglas claras par
Se rechaza el reclamo de Valdovinos y Araya Limitada. Se confirman las liquidaciones números 20 a 37 de fecha 29 de enero de 2015, emitidas por el SII, por concepto de impuesto adicional de retención del 35% sobre comisiones pagadas al extranjero por servicios de comercialización.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD VALDOVINOS Y ARAYA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 15-9-00000481-5
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación de impuestos
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, treinta de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 54 y siguientes, con fecha seis de mayo del año 2015, comparece doña Rocío Tabilo Barahona, abogada, en representación de Valdovinos y Araya Limitada, RUT N° 77.214.760-0, sociedad del giro de su denominación, ambas domiciliadas en Lluvia de la Cuadra s/n, Monte Patria, región de Coquimbo y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones de Impuesto números 20 a 37, ambas inclusive, de fecha 29 de enero de 2015, emitidas por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se dejen sin efecto, en base a los siguientes argumentos:
Expone que el Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Ovalle, notificó a su representada con fecha 30 de julio de 2014 la Citación N° 20 con la finalidad que esta aclare, rectifique, amplíe o confirme los conceptos o partidas citadas, referidas a las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero contenidos en la misma citación, respecto de los cuales se habría omitido la presentación de la Declaración Jurada 1854 conforme al numeral 2° del artículo 59 de la Ley de la Renta; por remesas al exterior, acogidas a exención conforme al incisos primero, segundo o tercero.
Como consecuencia de ésta omisión, señala, el SII ha resuelto que el contribuyente se encontraría obligado al pago de un impuesto de retención de 35% por cada una de las “comisiones” pagadas al extranjero y por el monto de seguros contratados, según se detallan en el documento citado; por un monto con recargos supuestamente adeudado al 31 de julio de 2014, ascendente $348.253.019. 1 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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