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Tribunal · solo Pro
CAICEDO RODRÍGUEZ con SII
Fecha: 31-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se aprueba acta de conciliación que deja sin efecto liquidación por participación en sociedad, ya que la reclamante había cesado su participación antes del año tributario 2015.
Se dicta liquidación a la reclamante por impuesto global complementario respecto de rentas derivadas de participación en la Sociedad Ginecológica Vespucio Limitada, RUT 76.111.542-1, año tributario 2015. Las partes descubren en audiencia de conciliación de fecha 21 de diciembre de 2018 que la reclamante había vendido sus derechos a terceros y cesado su participación en la sociedad antes del período en cuestión.
El tribunal constata que existe acuerdo de conciliación aprobado por la máxima autoridad del Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta 168 de 18 de enero de 2019. Las partes reconocen error de hecho en los fundamentos de la liquidación, al haberse cobrado impuestos sobre participación en sociedad que la reclamante ya no poseía. Se acuerda que ambas partes tuvieron motivo plausible para litigar y asumen cada una sus propias costas procedimentales.
Se aprueba acta de conciliación de 21 de diciembre de 2018. Se deja sin efecto la liquidación atendido que la reclamante no formaba parte de la sociedad Ginecológica Vespucio Limitada. Se ordena a Tesorería Regional de Coquimbo inhibirse de gestiones de cobro.
La Serena, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación.
Al otrosí: Téngase por acompañados los documentos con citación.
A sus autos Resolución Exenta 168 del Director Nacional del Servicio y su oficio conductor n° 290. Lo anterior, sin perjuicio de que ya se encontraban incorporados al expediente a fojas 71 y siguientes.
Vistos y Considerando:
1°.- Que a fojas 62, con fecha 21 de diciembre de 2018, se celebró audiencia de conciliación, en la cual se produjo un acuerdo entre las partes , el cual fue sometido a la aprobación de la máxima autoridad del Servicio de Impuestos Internos, como lo ordena el inciso 5° del artículo 132 bis del Código Tributario. 2°.- Que el Director Nacional aprobó el acuerdo que se produjo en la presente causa mediante Resolución Exenta 168 de fecha 18 de enero del año en curso. 3°.- Que, en virtud de lo anterior, se aprueba el acta de conciliación de fecha 21 de diciembre de 2018 que rola a fojas 62; en los siguientes términos:
“1.- Que la liquidación de autos se funda en la participación que la reclamante tendría en la sociedad de profesionales Sociedad Ginecológica Vespucio Limitada, RUT 76.111.542 -1, correspondiéndole tributar en su impuesto global complementario por las rentas correspondientes a los ingresos derivados de la participación en esta sociedad, respecto del año tributario 2015. 2.- Que habría existido un error en los hechos anteriores, ya que la parte reclamante había cesado su participación en la sociedad referida al vender sus derechos a terceros. 3.- Que, como consecuencia de lo anterior, los impuestos que se cobran se basan en un error de hecho que es susceptible de ser conciliado por las partes y así poner término al juicio. 4.- Que ambas partes tuvieron motivo plausible para litigar y, con el objeto de llegar a un acuerdo que evite mayores gastos, concilian en que cada una asuma las costas que le han correspondido en el procedimiento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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