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Tribunal · solo Pro
ESPINOZA HERMANOS LIMITADA con SII
Fecha: 30-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA+100M Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Espinoza Hermanos Limitada contra liquidaciones por impuesto de primera categoría años 2018 y 2020, confirmando tasación de base imponible conforme art. 35 LIR por falta de antecedentes contables imputables al contribuyente.
Espinoza Hermanos Limitada, empresa dedicada a limpieza de fosas sépticas, recibe liquidaciones 134 (año 2018) y 135 (año 2020) por diferencias en ingresos netos subdeclarados. El SII detecta ingresos netos subdeclarados de $178.774.163 para 2018 mediante análisis de DTE. La empresa reconoce diferencias pero solicita rectificatoria invocando mayor pérdida tributaria. El SII solicita contabilidad en notificación y citación, pero la empresa no la acompaña integralmente, ofreciendo solo entregarla físicamente. Las liquidaciones aplican tasa 40% del artículo 21 LIR sobre ingresos subdeclarados.
El Tribunal determina que, conforme a los antecedentes, es plausible que el SII careciera de antecedentes suficientes para determinar la base imponible. Sin embargo, analiza si esta falta es imputable al contribuyente como exige el artículo 35 inciso tercero LIR. La actora sostiene que el SII se negó sistemáticamente a recibir la contabilidad (5000 páginas), pero no acredita esto con testigos ni probanza. El Tribunal advierte incongruencias: foliación errática de balances, alegación de imposibilidad de digitalización sin justificación lógica (empresa con sistemas informáticos), y falta de enví
No ha lugar al reclamo. Se confirman las liquidaciones números 134 y 135 de 30 de agosto de 2021. No se condena en costas por motivos plausibles. Notificación por carta certificada y publicación en sitio del Tribunal.
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RESUMEN:
PARTES: ESPINOZA HERMANOS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
CUANTIA: 3.372,26 UTM
La Serena, treinta de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
Que, a fojas 34 y siguientes, con fecha 3 de mayo del año 202 2, comparece don MILENKO ZURITA ROJAS, a bogado, cédula nacional de identidad N° 12.282.538-8, en representación de la sociedad ESPINOZA HERMANOS LIMITADA , RUT N° 76.126.367-6, representada por don Raúl Espino sa González y don Nazario Nelson Espinoza, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera N° 657, oficina 102, La Serena, expresando que de conformidad con los artículos 115 y 124 y siguiente s de l D.L. N°30 de 1974, y art. 1 N°8 de la ley 20.322, v iene en reclamar en contra de las liquidaciones número 134 por concepto de impuesto único al artículo 21 inciso primero del año tributario 2018 y 135 por concepto de reintegro correspondiente a mayo del año tributario 2020, ambas de fecha 30 de agosto de 2021 y notificadas mediante c orreo electrónico de fecha 30 de agosto de 2021, de acuerdo con los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Indica que las liquidaciones fueron objeto de un r ecurso de reposición administrativa de acuerdo al art.123 bis del D.L. 830 de 1974.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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