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Tribunal · solo Pro
ALFARO TAPIA con SII
Fecha: 30-12-2025 · Materia: Giro · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
ACOGE Ha Lugar
Reclamo tributario contra giro por impuesto al lujo (artículo 9° Ley N°21.420) sobre aeronave experimental, cuestionando falta de fundamentación y metodología de determinación del valor normal de mercado.
Patricio Arturo Alfaro Tapia fue girado por el SII mediante folio 12025915 del 7 de abril de 2025 por impuesto al lujo sobre una aeronave RV-8 modelo 2013, con valor de tasación de $118.618.710 y giro de $2.398.226. La aeronave es experimental, construida en Chile con piezas importadas. El reclamante alega que el SII no fundamentó suficientemente el cálculo del valor normal de mercado, omitió criterios de depreciación de bienes muebles y no consideró el precio de transacción en mercado chileno ni los estándares de Aircraft Bluebook.
El tribunal analiza la normativa aplicable (artículo 9° Ley N°21.420 modificada por Ley N°21.713) y las resoluciones vigentes del SII. Examina el cambio legislativo que sustituyó "precio corriente en plaza" por "valor normal de mercado", facultando al SII a determinarlo anualmente conforme a DL N°3.063. Constata que el SII debe determinar el valor de mercado considerando características del bien (marca, modelo, año) en mercados nacionales o internacionales. El tribunal debe verificar si el procedimiento de valoración es suficientemente fundado y cumple con principios de apreciación y depreciac
El tribunal analiza los argumentos presentados sobre la falta de fundamentación del giro y la metodología deficiente en la determinación del valor normal de mercado de la aeronave, considerando la carga probatoria de ambas partes según el Código Tributario.
RESUMEN:
PARTES: PATRICIO ARTURO ALFARO TAPIA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
MATERIA: GIRO.
PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN.
CUANTÍA BRUTA: 34,79 UTM.
La Serena, 30 de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que a fojas 51 y siguientes, con fecha 11 de julio de 2025, comparecen don Jaime Barrientos Ramírez, abogado, RUT N°10.256.755-2, en representación de Patricio Arturo Alfaro Tapia, RUT N°12.427.239-4, ambos domiciliados en Av. El Atardecer 4561, Casa 48, Condominio El Santuario, comuna de Coquimbo, región de Coquimbo.
Indica que, estando dentro de plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, viene a interponer reclamo tributario en contra del giro folio 12025915, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando desde ya que se deje sin efecto, con base en los argumentos que pasa a exponer.
Antecedentes de hecho
Del giro reclamado
Expresa que, conforme al mérito del giro folio 12025915, se pretende cobrar el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N°21.420, conforme al detalle que indica en la siguiente tabla:
Matrícula Marca Modelo Año Tasación Giro Folio Monto Giro
CC-AJC ALFARO-VAN S RV-8 2013 $118.618.710 12025915 $2.398.226
Agrega que, tal como expondrá, el giro individualizado es contrario a derecho toda vez que no se encuentra suficiente motivado, omitiendo cualquier tipo de razonamiento y análisis que explique los fundamentos fácticos y jurídicos que ha tenido en consideración el Servicio de Impuestos Internos para su emisión. El giro emitido no se vale a sí mismo como acto administrativo fundado, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 8 bis letra a) del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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