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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ CUELLO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-02-2014 · Materia: Giro
RECHAZA
Se rechaza reclamo de contribuyente jubilado contra giro de diferencia de impuesto a la renta 2007 por $700.324, por haber tenido dos ingresos simultáneos y estar obligado a reliquidar, habiendo declarado voluntariamente fuera de plazo.
Bacilio del Carmen Muñoz Cuello, jubilado desde 2004 en el IPS, trabajó como conductor en Transportes Nazca Ltda. durante el año calendario 2006. Recibió ingresos simultáneos de pensión de jubilación y remuneraciones como trabajador dependiente. El SII le practicó citación N°0130700225 del 17 de diciembre de 2012 por programa plan no declarante. El 23 de agosto de 2013 presentó declaración de renta extemporánea del año tributario 2007, resultando impuesto global complementario de $227.654, originando giro N°49110847-9 por $700.324 incluyendo reajustes, intereses y multas.
El tribunal estableció que es hecho no controvertido que el contribuyente percibía dos ingresos durante 2006. Conforme al artículo 47 de la Ley de Impuesto a la Renta, los trabajadores dependientes con más de un empleador simultáneamente deben reliquidar el impuesto aplicando escala de tasas al total de rentas. El artículo 54 N°3 establece la obligación de declarar. El contribuyente cumplió voluntariamente esta obligación presentando declaración fuera de plazo el 23 de agosto de 2013, acto propio que genera el giro reclamado. La notificación por cédula fue debidamente practicada, sin que acred
Se rechaza el reclamo y se confirma el giro folio 49110847-9 de 23 de agosto de 2013 por $700.324. No se condena en costas por estimar motivo plausible para litigar. Se notifica por carta certificada y publicación.
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RESUMEN:
PARTES: BACILIO DEL CARMEN MUÑOZ CUELLO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Giro
La Serena, veinticinco de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 32 y siguientes , con fecha 03 de septiembre de 2013, comparece don Bacilio del Carmen Muñoz Cuello, pensionado , cédula nacional de Identidad número 4. 752.663-9, domiciliado en calle Maitencillo s/n, Andacollo, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra del giro número 49110847-9, por la suma total de $ 700.324, emitido con fecha 2 3 de agosto de 2013, por el Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena , por diferencias de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2007 , más intereses, reajustes y multa.
Se sustenta el reclamo en las siguientes alegaciones:
Cuestiona, en primer lugar la notificación de la citación, ya que esta habría sido dejada en un lugar que no corresponde a su domicilio. En cuanto al fondo , señala que desde el año 2004 se acogió a jubilación en el Instituto de Normalización Previsional, actual IPS, sin e mbargo, debido a que aún tenía dos hijos estudiando educación superior y por la apremiante situación económica familiar que enfrentaba en ese entonces, entró a trabajar en calidad de conductor en la Empresa de Transportes Nazca Limitada Rut N° 78.705.140-5, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en contrato por obra o fa ena, finiquitándosele a la conclusión de cada obra o faena, la que después de dos o tres meses sin actividad volvía a contratarlo por otra faena, hasta que finalmente no fue llamado más, debido a su edad, ya que tiene en la actualidad 69 años . Estima que por ser trabajador dependiente, no estaba obligado a efectuar declaración de renta, ya que tributaba el impuesto único a los trabajadores.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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