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Tribunal · solo Pro
ALFARO TAPIA con SII
Fecha: 28-08-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto giro por falta de fundamentación suficiente del acto administrativo, vicio esencial que infringe normas constitucionales y tributarias.
Patricio Arturo Alfaro Tapia reclama giro folio 13582443 emitido por SII el 7 de abril de 2026, notificado el 10 de abril de 2026, por impuesto sobre aeronave experimental construida en Chile. Reclamante argumenta falta de fundamentación del giro, incorrecta determinación del valor normal de mercado, y que la tasación aumenta sin justificación lógica conforme envejece la aeronave. SII se allana al reclamo reconociendo la falta de fundamentación.
El Tribunal constata que el acto administrativo reclamado adolece de ostensible vicio de nulidad consistente en falta de fundamentación suficiente. Este vicio ha sido alegado por la reclamante y refrendado por el allanamiento del SII. La falta de fundamentación infringe artículos 6, 7, 8 y 19 N°3 de la Constitución, artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, artículo 9 de la Ley N°21.420 y artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario. Conforme al artículo 1 N°8 de la Ley N°20.322, los vicios de forma afectan la validez cuando recaen en requisito esencial. La falta de motivación contextual del
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto el giro folio 13582443. No se condena en costas. Se notifica a reclamante por carta certificada y a SII por publicación en sitio web del Tribunal.
RESUMEN:
PARTES: ALFARO TAPIA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
MATERIA: Reclamo de Giro.
PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIONES.
CUANTÍA BRUTA: 39,05 UTM.
La Serena, veintiocho de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que a fojas 9 y siguientes, con fecha 27 de julio de 2026, comparece don
JAIME BARRIENTOS RAMÍREZ, abogado, RUT N° 10.256.755 -2, en representación de PATRICIO ARTURO ALFARO TAPIA, RUT N° 12.427.239 -4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Atardecer 4561, Casa 48, Condominio El Santuario, comuna de Coquimbo, región de Coquimbo e indica q ue, estando dentro de plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, viene en interponer reclamo tributario en contra del giro folio 13582443, emitido con fecha 7 de abril de 2026 por la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio de Impuestos Internos y notificado con fecha 10 de abril de 2026, solicitando se deje sin efecto, con base en los siguientes argumentos:
a) Sostiene que el giro reclamado no se vale a sí mismo como acto administrativo fundado, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 8 bis letra a) del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. El proceso realizado por el Servicio de Impuestos Internos para determinar el denominado “valor normal de mercado” contraviene los principios más básicos de apreciación y depreciación de los bienes muebles cuya propiedad está afecta al impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420. No considera el precio en que se ha transado el bien en el mercado chileno, ni tampoco ha observado los criterios establecidos en la principal fuente a la que parece haber recurrido, cual es Aircraft Bluebook;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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