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Tribunal · solo Pro
HOTELERA FOWLER Y CIA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-01-2014 · Materia: Giro
ACOGE
Se acogen los giros por falta de liquidación previa y por caducidad del plazo de 9 meses del artículo 59 del Código Tributario, al no existir solicitud expresa del contribuyente ni certificación válida de entrega de documentos.
Hotelera Fowler fue requerida el 15 de marzo de 2012 para entregar documentación tributaria (período 2010). El 20 de marzo entregó todos los antecedentes, según acta de recepción. El 4 de junio de 2013, el SII emitió 12 giros por $1.909.724 alegando no emisión de documentos en operaciones con Transbank. La empresa presentó reposición administrativa que fue rechazada por falta de certificación fehacientemente constatada. Ahora reclama los giros por violación del plazo de 9 meses del artículo 59 CT y por no haber solicitado rectificación voluntaria.
El Tribunal constata que los giros carecen de liquidación previa, requisito legal esencial. Mediante prueba testimonial de la funcionaria fiscalizadora, se establece que ella confeccionó las rectificatorias y giros el 4 de junio en ausencia del representante, quien solo concurrió el 7 de junio para firmar documentos ya elaborados. Esta cronología (giros anteriores a la supuesta solicitud) es lógicamente imposible. La declaración del representante legal confirma que firmó sin entender, no voluntariamente. Además, caducó la facultad del SII al transcurrir más de 9 meses desde la entrega efectiva
Se acoge el reclamo. Se dejan sin efecto los 12 giros de impuesto números 5494035566, 5494036556, 5494038366, 5494039326, 5494040156, 5494040876, 5494042336, 5494043226, 5494044476, 5494045036, 5494046746 y 5494047816 del 4 de junio de 2013, por total $1.909.724. No se condena en costas al SII.
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RESUMEN:
PARTES: HOTELERA FOWLER Y CÍA. LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Giros
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, treinta y uno de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 30 y siguientes, con fecha veintitrés de septiembre del año 2013, comparece don Fabriciano Rojas Barranti, abogado, cedula de identidad N°6.139.309-9, en representación de HOTELERA FOWLER Y CÍA. LTDA. rol único tributario N°78.134.960-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta N° 189 , La Serena, expresando que viene en deducir reclamo en contra de los giros de impuesto números 5494035566; 5494036556; 5494038366; 5494039326; 5494040156; 5494040876; 5494042336; 5494043226; 5494044476; 5494045036; 5494046746 y 5494047816 de fecha 4 de junio de 2013, por un monto total de $ 1.909.724, efectuados por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos La Serena , con expresa condena en costas, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. 1.- Señala que el día 15 de marzo del año 2012, su representada fue notificada que debía presentar al Departamento de Fiscalización del S.I.I . de La Serena, al día 20 de marzo del mismo a ño, la documentación siguiente: Libro de Compras y Ventas, formularios N° 29, facturas de proveedores y de ventas, boletas de ventas y servicios, todos desde enero a diciembre de 2010, conforme consta de notificación N° 601721, emitida, firmada y timbrada por la fiscalizadora Paula Muñoz, N° de fiscalizador 2516.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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