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Tribunal · solo Pro
SOC DE TRANSPORTES SALAMANCA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-03-2013 · Materia: Giro
ACOGE
Se anuló el giro por falta de liquidación previa y se reconoció el crédito fiscal IVA acreditado mediante pruebas complementarias tras extravío fortuito de factura original.
Sociedad de Transportes Salamanca Ltda. registró una compra de transporte de minerales por factura N°922 de Transportes San Eduardo Ltda. del 25.11.2009 por $23.478.447 más IVA $4.460.905. Durante fiscalización en abril-julio de 2012, la reclamante no pudo presentar el original de la factura por extravío durante cambio de oficinas. Presentó copia autorizada, registros contables de ambas empresas, comprobante de pago y evidencia de declaración de IVA por ambas partes. El SII giró $4.480.865 más reajustes y multas por $5.202.284, total $10.019.214, rechazando la devolución de IVA solicitada por
El Tribunal concluyó que el giro fue emitido sin liquidación previa ni petición expresa del contribuyente, excediendo las facultades legales del SII conforme al artículo 24 del Código Tributario, que solo permite excepciones específicas no concurrentes aquí. La rectificación invocada por el SII no fue expresa ni consta en documento formal firmado por el contribuyente, siendo inadmisible una rectificación tácita. Respecto al crédito fiscal, el Tribunal distinguió entre existencia y acreditación del crédito: aunque la factura original se extravió, el contribuyente demostró su existencia mediante
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto el giro comprobante de ingreso Folio N°007-5333429126 de 26 de julio de 2012. Se condena al SII al pago de costas.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD DE TRANSPORTES SALAMANCA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 12-9-00000448-4
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Giro
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, veintisiete de marzo de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 21 y siguientes, con fecha 24 de octubre del año 2012, comparece don Cristian Eugenio Laborda Mora, abogado, cedula de identidad N°13.456.328 -1, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES SALAMANCA LTDA . o también
SOTRASAL LTDA, empresa de transportes de carga terrestre, Rol Único Tributario N°77.292.810-6, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Las Estepas N° 106 3, Sector Vista Azul, La Serena, expresando que viene en deducir reclamo en contra de Giro Formulario 21, Folio N°007-5333429126, de fecha 26 de julio de 2012 , emitido en contra de la reclamante por un monto de $4.480.865, más reajuste de $336.065, más multas e intereses por $5.202.284, configurando un total a pagar de $10.019.214, por improcedencia de devolución de IVA solicitada , debido a falta original de la factura, con expresa condena en costas, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. A.- Manifiesta que con fecha 26 de julio de 2012, y luego de haber sido citados al Servicio de Impuestos Internos de lllapel, y de un proceso de fiscalización, se notificó a la reclamante el giro, según se indicó por la fiscalizadora, debido a infracción por la falta de un documento original, Factura de compra N°000922 de fecha 25 de noviembre de 2009 emitida por la empresa Transportes San Eduardo Limitada, por concepto de servicios de transporte de minerales efectuados a la reclamante, por un monto de $23.478.447, que a su vez generó un IVA de $4.460.905, haciendo un monto total de la factura de $27.939.352, documento que no se encontró en su versión original en los archivos contables de la reclamante durante la fiscalización.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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