Inversiones Silvestre Corporation (Chile) Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 33345-2019 |
| Fecha sentencia | 7 feb 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Leonor Etcheberry Court (redactor) · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó casación interpuesta por el SII contra sentencia que anuló liquidación de impuesto a la renta de primera categoría 2012 a Inversiones Silvestre, donde la empresa había utilizado exención para ganancias por venta de acciones vinculadas al caso Cascada.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por el Servicio en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana de Santiago, que acogió el reclamo presentado contra la Liquidación N°235 de 28 de mayo de 2015 emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, correspondiente al año tributario 2012, por un monto de $4.121.550.592.
El Servicio denunció en primer lugar como infringidos el artículo 132 del Código Tributario, en relación a los artículos 2, 20 y 107, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 89 del Código de Procedimiento Civil. Afirmó que no está permitido a los jueces de la instancia que en el análisis de los medios de prueba aportados puedan prescindir de elementos de convicción que están llamados a valorar, de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, pues de hacerlo así, infringen precisamente las reglas de la sana crítica.
En segundo lugar, el Servicio denunció como vulnerados los artículos 107 –ex 18 ter- de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 21 del Código Tributario, 19 y 23 del Código Civil.
El Servicio continuó agregando que de acuerdo a las Resoluciones N°223 de 2 de septiembre de 2014 y N° 271 de 30 de octubre de 2014, ambas de la Superintendencia de Valores y Seguros, la contribuyente realizó una serie de operaciones de compra y venta de acciones, cuyos mayores valores amparó en el régimen de exención consagrado en la Ley sobre Impuesto a la Renta, las que según determinó la Superintendencia de Valores y Seguros resultaron ser contrarias a los fines y bienes jurídicos protegidos por el Título VIII de la Ley de Mercado de Valores. La Corte comenzó señalando en cuanto a la infracción sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que los reproches que efectúa la recurrente buscan alterar el sustrato fáctico alcanzado por los sentenciadores del fondo, sin desarrollar mayormente la infracción de los elementos que integran la sana crítica como limitación a la ponderación libre que la ley le asigna en esta clase de procedimientos a los sentenciadores.
Las argumentaciones de la recurrente solo se sustentan en la supuesta omisión en que habrían incurrido los sentenciadores al no valorar la prueba documental rendida en segunda instancia, específicamente, la copia simple de las Resoluciones N° 223 de 2 de septiembre de 2014 y N°271 de 30 de octubre de 2014, ambas de la Superintendencia de Valores y Seguros, instrumentos que no se tuvieron por acompañados en la forma prevista por la ley y que por ende no estuvieron en condiciones de ser objetados por la parte contraria, alegación que escapa del control del presente recurso en su calidad de derecho estricto.
Luego, la Corte se hizo cargo de la alegación sobre vulneración al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señalando que no habiéndose probado por el Servicio la supuesta instrumentalización de la Bolsa de Comercio, como acertadamente los resolvieron los juzgadores de la instancia, y habiendo acreditado la contribuyente que las ventas de las acciones de las sociedades anónimas abiertas en cuestión tenían presencia bursátil, necesariamente resultaba aplicable a su respecto la exención tributaria contenida en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que necesariamente llevaba a acoger el reclamo interpuesto.
La Corte concluyó que habiéndose efectuado por los jueces de fondo una correcta aplicación de la normativa atinente al caso en estudio y no habiéndose configurado los errores de derecho pretendidos, el recurso debe ser desestimado.
En su voto disidente, los ministros Brito y Llanos, razonaron en primer lugar, que la existencia de las sanciones aplicadas a la reclamante quedaron demostradas con la prueba instrumental que se acompañó en segunda instancia por el Servicio (copias de las dos resoluciones de la Superintendencia de Valores y Seguros), agregando que un fallo dictado por la misma Corte Suprema ratificó la existencia de un sistema irregular e ilegal en las operaciones financieras impugnadas por la SVS. Los disidentes concluyeron en este punto que dichos instrumentos debieron haber sido valorados por lo jueces de la instancia, quienes infringieron el artículo 132 del Código Tributario, incumpliendo su deber de analizar y ponderar toda la prueba rendida en el juicio.
El voto disidente continuó señalando que de lo anteriormente dicho se sigue que la liquidación de Impuesto a la Renta materia de este reclamo no adolece de ilegalidad, al estimar que siendo dichas utilidades resultado de las tantas operaciones de bolsa declaradas ilícitas, no cumplen con los requisitos para acogerse al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para que se consideren como ingresos no constitutivos de renta, por cuanto se atenta contra el sentido mismo del beneficio que ahí se consagra. Los disidentes concluyeron que debe anularse la sentencia y dictarse la de reemplazo que rechace la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós.
En estos autos rol Nº 33.345-2019, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos (en adelante S.I.I.), dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, acogiendo la reclamación deducida por la contribuyente Inversiones Silvestre Corporation (Chile) Limitada, dejando sin efecto la Liquidación N° 235 , de fecha 28 de mayo 2015, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, correspondiente al año tributario 2012, por un monto de $4.121.550.592, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se dispuso traer los autos en relación.
Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Brito y Llanos, quienes estuvieron por hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:
1°) Que tal como ha quedado expuesto en la presente sentencia, el recurso arguye, como primer capítulo, en que la sentencia impugnada -que confirma la de primer grado- habría incurrido en un error de derecho consistente en que se infringió el Art. 132 del Código Tributario, en relación a los artículos 2 , 20 y 107, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR) y 89 del Código de Procedimiento Civil, basado en que al fijarse los hechos que se dieron por probados se incurrió en una vulneración a las reglas de la sana crítica consagrada en la primera de las disposiciones citadas. Funda tal aserto en que se desestimó la notoriedad y conocimiento público de los hechos y antecedentes conocidos como Caso Cascadas , así como la existencia de antecedentes probatorios aportados a la segunda instancia, especialmente, el contenido de las Resoluciones Ex. N° 223, de fecha 2 de septiembre de 2014 y Ex. N° 271, de fecha 30 de octubre de 2014, por estimarse por los sentenciadores del grado que, al no haber sido acompañadas en la forma dispuesta por la ley, ello impidió su análisis probatorio. Tales hechos públicos y notorios, así como las resoluciones citadas de la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante, SVS), permitirían concluir la existencia de una coordinación ilícita realizada a través de una secuencia de operaciones de compra y venta de acciones, que se desarrolló principalmente con los títulos Calichera-A, Oro Blanco, Norte Grande, SQM-A y SQM-B, y en él participaron de manera reiterada ciertas personas, a través de distintas sociedades, una de ellas sociedad Inversiones Silvestre Corporation , beneficiando al controlador y principal accionista del Holding, Julio Ponce Lerou, y a personas cercanas a él, que participaron de diversas formas en dicho esquema, a través de sociedades relacionadas, vinculadas e instrumentales, todo en desmedro económico y contra el interés social de las sociedades cascadas ; por lo que la autoridad administrativa impuso una multa de aproximadamente de US$ 21 millones, en contra de Roberto Guzmán Lyon, por la participación, a través de sus sociedades de inversión -entre ellas Inversiones Silvestre - en el caso cascadas , específicamente por efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento y efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios .
Indica que los referidos documentos fueron aportados por su parte en segunda instancia, los que se tuvieron por acompañados por el tribunal y fueron oportunamente observados por la contraria. Agrega que en el sistema de valoración de la sana crítica, contenido en el inciso 15 ° del Art.132 del Código Tributario no permite a los jueces de instancia prescindir del análisis de elementos de convicción aportados al juicio de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, que deben valorarlos conforme a dicho sistema probatorio.
En cuanto a la influencia del error de derecho denunciado, expresa que la sentencia atacada, al no dar por acreditado que efectivamente se instrumentalizó la bolsa de valores, contraviniendo el artículo 132 del Código Tributario, en relación con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dicho error incidió en la errónea calificación de los hechos, al dar por acreditado el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 de la LIR, en circunstancias de que ello no acontece en la especie, esto es, que las utilidades obtenidas por la reclamante en la venta de acciones no podían acogerse al beneficio del ingreso no renta, y en consecuencia debió haberse revocado el fallo de primera instancia, ya que al haberse efectuado estas operaciones en bolsa y que la sentencia de primer grado estimara que formalmente la reclamante se ajustó a los requisitos establecidos en el artículo 107 de la citada ley, no resulta ser motivo para desestimar la liquidación del Servicio, por haberse utilizado o instrumentalizado el mercado de valores según determinación efectuada por el organismo fiscalizador de dicho mercado, y que aparece de la prueba aportada por su parte en segunda instancia y de los hechos públicos del caso;
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Reglas de la sana crítica – Exención tributaria – Artículos 21 y 132 del Código Tributario – Articulo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Global Mining (Chile) Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Venta de acciones en bolsa reclamada como ingreso no renta conforme al artículo 107 de la LIR. La Corte de Apelaciones anuló la liquidación por falta de motivación del acto administrativo; la Suprema rechazó la casación del SII, confirmando que la liquidación no individualizó las operaciones cuestionadas ni explicó la participación de la empresa en el esquema sancionado.
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación por intereses de crédito con empresa relacionada. La Corte confirmó que no son gastos necesarios para producir renta porque parte del crédito fue entregada a tercero sin relación comercial permanente ni generación de utilidades.
Inmobiliaria la Rosa Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación del SII contra revocación de la Corte de Apelaciones que dejó sin efecto liquidación por diferencias de impuesto de primera categoría 2010, respecto a enajenación de derechos sociales. Confirmó validez del informe de fiscalización como acto administrativo.
Nuñez Chandía Carlos y otros con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recurso de casación de socios contra sentencia que confirmó liquidaciones de Impuesto Global Complementario por retiros encubiertos. La Corte Suprema estimó que los hechos ya estaban fijados en instancia anterior y no hubo vulneración de leyes sobre prueba.
Sociedad Agrícola Santa Ana del Rosario con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de gastos por intereses de mutuos con empresas relacionadas en 2016. Tribunal confirmó que mutuos sin timbre ni formalización no permitían acreditar gastos, rechazando alegatos sobre sana crítica y buena fe.
Borges Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de la facultad fiscalizadora del SII sobre ingresos anticipados. El tribunal confirmó que ingresos percibidos en 2010 prescribieron en 2014, por lo que la liquidación de 2015 fue indebida. SII rechazado por no cuestionar normas reguladoras de la prueba.