SOC. IMP. y EXP. Halcon LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6612-2009 |
| Fecha sentencia | 10 ene 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Patricio Figueroa Serrano · Rafael Gómez Balmaceda (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutió si un error formal en la emisión de documentos tributarios en operaciones de zona franca en Arica procedía para negar la exención del IVA establecida legalmente. La Corte rechazó el recurso de casación manteniendo que la infracción documental impide aplicar la exención.
Análisis del SII
Mediante el recurso de casación en el fondo se analiza la legalidad de una sentencia, no pudiendo la Corte Suprema variar los hechos establecidos en ella, a menos que se haya alegado y comprobado la infracción de normas reguladoras relativas al valor de la prueba.
Texto de la sentencia
En estos autos Rol Nº6612-2009 la contribuyente Sociedad Importadora y Exportadora Halcón Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, confirmatoria de la de primera instancia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Primera Dirección Regional que, en lo que interesa al recurso, no hizo lugar a las…
reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones números 609 y 610, de 31 de octubre de 2003, por las que se cobran diferencias en ciertos períodos del año 2000 por IVA y reintegro de devolución del mismo impuesto.
Primero: Que el recurso denuncia que el fallo impugnado incurre en las siguientes infracciones de ley.
En primer término, señala que se contraviene el artículo 12 letra d ) del Decreto Ley N°825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, norma que establece la exención que el fallo desconoce, la que no se condiciona al cumplimiento de formalidad alguna, ni puede tampoco quedar sin aplicación por un mero error formal, como lo fue usar un formulario inadecuado, porque ello emana de simples instrucciones y no se contempla en la ley como sanción el uso de formularios distintos.
Por otra parte expresa que se ha vulnerado el artículo 10 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°341, al privar una operación del régimen que legal y tributariamente le corresponde en virtud de errores formales que reglamentariamente no han producido tal efecto.
En seguida estima que se ha infringido el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley N°341 que regula las normas especiales para Arica y que señala que el régimen preferencial establecido por el Decreto Ley N°1055 y sus modificaciones para la zona franca de Iquique será aplicable en los mismos términos a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica.
Expresa que se ha contravenido el artículo 6 ° inciso final del Código Tributario, que obliga a ajustarse a las normas e instrucciones impartidas por el Director del Servicio, instrucciones que en el caso de autos están contenidas en la Resolución N°5007 que, en su punto 17 dispone que el efecto o consecuencia de la no emisión será la eventual aplicación de la multa señalada en el artículo 109 del Código Tributario y el eventual rechazo del gasto por considerar que éste no se encuentra debidamente respaldado con el documento pertinente.
Asímismo señala que se vulnera el artículo 109 del Código Tributario, que establece el castigo que corresponde aplicar en el caso de infracción que no tenga señalada una sanción en la ley porque el tributo no opera como sanción por error o falta del contribuyente, dado que los hechos gravados son siempre hechos legítimos y de un error o falta solo puede derivarse una sanción cuando corresponde pero no el pago de un impuesto.
Continúa manifestando que se infringe el artículo 97 N°10 del Código Tributario que sanciona el no otorgamiento de factura en la forma exigida por la ley; así, la eliminación errónea o defectuosa de una factura puede ser constitutiva de una infracción pero no puede tener el efecto de crear un tributo o determinar la aplicación de un gravamen improcedente y es lo que debería haberse aplicado, si se estimaba que no correspondía la del artículo 109 del mismo Código .
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 12 letra d
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Colegio Medico Veterinario de Chile A.G. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recurso de protección del Colegio Médico Veterinario contra Circular N° 50 del SII que interpretó "prestaciones de salud" como solo aquellas asimilables a catálogos FONASA, excluyendo servicios veterinarios de la exención del IVA.
Compañia Gran Circo Teatro LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Compañía teatral emitió facturas exentas de IVA por servicios artísticos. La Corte de Apelaciones acogió parcialmente el recurso, confirmando que los servicios de producción teatral están afectos a IVA por ser acto de comercio, aunque reconoció exención para servicios contratados por órganos públicos competentes.