Colegio Medico Veterinario de Chile A.G. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 9285-2022 |
| Fecha sentencia | 4 ene 2023 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó recurso de protección del Colegio Médico Veterinario contra Circular N° 50 del SII que interpretó "prestaciones de salud" como solo aquellas asimilables a catálogos FONASA, excluyendo servicios veterinarios de la exención del IVA.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por la contribuyente en contra del Servicio de Impuestos Internos por la interpretación efectuada mediante Circular N° 50 de 27 de octubre de 2022 al concepto de “prestaciones de salud”.
La contribuyente sostuvo que la citada Circular dispuso que sólo son “prestaciones de salud” las que se incluyan o sean asimilables a los catálogos de FONASA, imponiendo un criterio que la ley no contempla, al concluir que los servicios prestados por clínicas veterinarias no están sujetos a la exención del nuevo N° 20 agregado a la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Agregó, que de esa forma se han conculcado las garantías constitucionales establecidas en los N°s 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Por su parte, el Servicio arguyó que el acto recurrido había sido dictado en uso de las facultades conferidas por la ley al Director del Servicio y en la forma prescrita por ella, por lo que no puede ser calificado como ilegal ni tampoco como arbitrario toda vez que se ha fundado, especialmente, en las normas dictadas por la autoridad de salud. Luego, señaló que dicha interpretación sólo era vinculante para los funcionarios de dicho organismo, y que los contribuyentes podían reclamar de los actos emitidos por el Órgano Fiscalizador en cuanto estos se materialicen en actos precisos y determinados.
Por último, el Ente Fiscal sostuvo que, además de no ser esta acción la vía idónea para la pretensión del recurrente, no ha existido vulneración alguna a las garantías constitucionales que se estiman vulneradas.
La Magistratura señaló que el recurso de protección tiene como requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio aplicable al caso concreto.
La Corte de Apelaciones sostuvo que no existe discusión acerca de las facultades interpretativas de que dispone el Servicio de Impuestos Internos para el correcto ejercicio de sus funciones, como tampoco el hecho de haberse dictado la Circular N° 50 de 27 de octubre de 2022, con el fin de fijar, en lo que interesa a la acción constitucional, el sentido y alcance de la exención contenida en el artículo 12 letra E N° 20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Así, indicó que sólo era aplicable a los procedimientos de salud ambulatoria aplicados a seres humanos.
Según el Tribunal de Segunda Instancia, del mérito de los antecedentes aportados y las argumentaciones vertidas, se ha constatado que la Circular cuestionada se emitió con el fin de ajustar el comportamiento de los funcionarios del Servicio recurrido en la aplicación de la nueva normativa, esto es, la Ley N° 21.240, que tiene por cierto, un fin recaudatorio necesario para la implementación de políticas sociales.
La Corte de Apelaciones agregó que los recurrentes han pretendido a través de esta acción, que se deje sin efecto un Acto Administrativo interno, de carácter interpretativo, realizado por el organismo especializado y competente, utilizándolo como un mecanismo jurisdiccional preventivo, abstracto y general, cuestión que excede la naturaleza y finalidad del recurso de protección, que está llamado a tutelar derechos fundamentales indubitados que han sido amenazados o vulnerados mediante actos u omisiones concretas de terceros, lo que no se daba en el presente caso.
Finalmente, la Magistratura señaló que la recta comprensión de la norma legal de que se trata deberá ser resuelta en definitiva, en un procedimiento declarativo con amplias posibilidades probatorias y argumentales.
Texto de la sentencia
La Serena, cuatro de enero de dos mil veintitrés.
PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintidós comparece DIEGO IGNACIO GALLEGOS VALLEJOS, abogado, en representación del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G. (en adelante “COLMEVET”), deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, indistintamente “SII”).
Expone que la conducta desplegada por la recurrida consiste en interpretar en base al artículo 159 del D.F.L. N° 1 del 2005 del Ministerio de Salud, que sólo son “prestaciones de salud” las que se incluyan o sean asimilables a los catálogos de FONASA, imponiendo un criterio que la Ley no contempla, conculcando derechos fundamentales.
Aclara que con fecha 27 de Octubre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Circular N°50 (en adelante la “Circular”) que interpreta las modificaciones realizadas a la ley N° 21.420 y a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante “LIVS”). En síntesis, el Servicio debía interpretar la referida Ley, en particular la exención del nuevo N° 20 agregado a la letra E del artículo 12° de la LIVS.
Sostiene que la Ley no distingue el destinario de la prestación de salud, por lo que cuando el texto de la ley es claro e inequívoco, no corresponde al intérprete adicionar o restringir el ámbito de aplicación; Así las cosas, el Servicio señala en la Circular, sección 3.2.1. titulada “Tratarse de servicios, prestaciones y tratamientos de salud” lo siguiente:
g.1. Que, corresponde al Ministerio de Salud (en adelante MINSAL) junto con el Ministerio de Hacienda “valorizar las prestaciones de salud” a proposición del FONASA, en cumplimiento del artículo 159° del D.F.L. N°1 del 2005 del MINSAL1;
g.2. Que por lo tanto, sólo se considerará como “prestación de salud” aquello que sea “asimilable” o se desarrollen “en el contexto” de las prestaciones catalogadas en FONASA;
g.3. Se exige además, que esas prestaciones sean ejecutadas por “profesionales capacitados para ello de acuerdo con el Libro V del Código Sanitario” (sic).
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de protección - Prestaciones de salud
Fallos que aplican las mismas normas
Central Maderera SpA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico rechazado contra resolución del SII que revocó folios y restringió emisión de documentos tributarios por inconsistencias en domicilio administrativo e insuficiencia de instalaciones. La Corte determinó que no hubo vulneración del derecho a ejercer actividad económica.
Marina Latorre Uribe con Servicio de Impuestos Internos
Adulto mayor de 99 años solicitó exención de impuesto territorial conforme a Ley N°20.732 por ser vulnerable económicamente. El SII rechazó la solicitud argumentando que el avalúo del inmueble excedía el límite legal. La Corte acogió el recurso de protección, descartando la extemporaneidad y ordenando dejar sin efecto los giros.
Transbank S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Circular N°38 del SII que establece retención de anticipo de IVA para proveedores de medios de pago electrónico. Corte acogió protección por exceso de potestad interpretativa del Director, determinando que la obligación de retención carece de sustento legal suficiente y vulnera el principio de legalidad tributaria.
Flores con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección interpuesto contra el SII fue desistido por el recurrente, quedando sin efecto la acción.
Bernardo Verdugo Bravo con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó mediante protección la resolución que rechazó su petición administrativa para ser excluido del registro de emisores irregulares de documentos (Anotación 4112). La Corte rechazó el recurso.
Inmobiliaria Mediterráneo Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Recalificación de inmueble de Primera Serie agrícola a Segunda Serie como sitio eriazo, con aumento de avalúo fiscal. La Corte rechazó el recurso de protección por extemporaneidad, considerando que excedía el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.