Marina Latorre Uribe con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 20.732-2024 |
| Fecha sentencia | 21 ene 2026 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAdulto mayor de 99 años solicitó exención de impuesto territorial conforme a Ley N°20.732 por ser vulnerable económicamente. El SII rechazó la solicitud argumentando que el avalúo del inmueble excedía el límite legal. La Corte acogió el recurso de protección, descartando la extemporaneidad y ordenando dejar sin efecto los giros.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección impetrado por la contribuyente en contra de una Resolución de fecha 12 de septiembre de 2024, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una solicitud de exención del pago de Impuesto Territorial. La recurrente, era propietaria de un inmueble en Santiago, impugnó unos Giros de Impuesto Territorial emitidos en los años 2023 y 2024, solicitando su anulación y la aplicación del beneficio legal establecido en el artículo 1º de la Ley N°20.732 para adultos mayores vulnerables económicamente. Así, la contribuyente señaló que cumplía con los requisitos exigidos por la ley, pues era una persona de 99 años, sus ingresos se limitaban a la pensión garantizada universal y era propietaria en forma exclusiva de un inmueble destinado únicamente a su habitación y cuyo avalúo fiscal era inferior al previsto por la normativa. Sin embargo, acusó que el Servicio rechazó su solicitud, lo que estimó ilegal y arbitrario vulnerando así las garantías constitucionales consagradas por los numerales 1º, 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, el Servicio solicitó, de manera preliminar, el rechazo del recurso por cuanto alegó que fue interpuesto de forma extemporánea. En efecto, el Ente Fiscal arguyó que la recurrente tuvo conocimiento de que no gozaba del beneficio tributario el día 6 de junio del año 2024, fecha en que Tesorería le notificó el mandamiento de ejecución y embargo correspondiente al cobro de la deuda, conforme a los giros que solicitó que fueran dejados sin efecto. Luego, dado que el recurso se interpuso el 12 de septiembre de 2024, su presentación se excedió del plazo de 30 días corridos. En cuanto al fondo, el Órgano Fiscalizador sostuvo que la acción de protección no era la vía idónea para conocer la materia alegada, toda vez que existieron otros procedimientos tanto administrativos como judiciales, en particular, lo previsto en la propia Ley N°20.732 que remitía a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. Además, manifestó que la recurrente no cumplió con los requisitos copulativos previstos por la Ley por cuanto el avalúo del inmueble excedió el monto previsto por la norma. La Magistratura por su parte señaló que el acto por el que la recurrente interpuso el recurso, era una Resolución que fue dictada el 12 de septiembre de 2024, por tanto, no se advirtió un exceso al plazo de 30 días corridos. Por otro lado, los Sentenciadores señalaron que el arbitrio intentado descansaba sobre la base de la supuesta vulneración de las garantías de los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, hecho que se consumaría de forma permanente en el tiempo. Lo anterior, se sustentaba al intentarse el cobro de cuotas de Impuesto Territorial que se estimaban ilegales y arbitrarias, motivo por el cual, no podía sostenerse que hubiera una extemporaneidad en la acción impetrada. Además, la Corte señaló que el Máximo Tribunal, había sostenido en sentencia de 2 de mayo de 2019, que la exigencia de cumplir copulativamente los requisitos del artículo 1º de la Ley Nº20.732 no debía interpretarse de manera literal o formalista, sino conforme a criterios hermenéuticos que permitían determinar su verdadero sentido. Agregó que, desde esa perspectiva, la Corte Suprema había concluido que, para gozar de la rebaja del Impuesto Territorial contemplada en la norma señalada, no era necesario que el contribuyente cumpliera simultáneamente con los requisitos contenidos en los numerales 5 y 6 de dicha disposición, pues era suficiente con que cumpliera cualquiera de ellos, alternativamente. Así, los Ministros manifestaron que la interpretación sostenida por la recurrida vulneraba los derechos a la vida y a la propiedad de la recurrente, al obligarla a destinar una parte significativa de sus ingresos al pago de contribuciones y exponerla al riesgo de perder su vivienda. Asimismo, dicha aplicación resultaba contraria a los deberes del Estado establecidos en la Convención Interamericana, que buscaba garantizar la autonomía, permanencia en el hogar y derecho a la vivienda de las personas mayores mediante políticas y apoyos adecuados. Finalmente, la Corte de Apelaciones estimó que resultaba necesario interpretar la norma desde el enfoque manifestado por la Corte Suprema. De esa forma, se accedió a la integración de las garantías constitucionales y los deberes de la Convención, permitiendo distinguir en el artículo 1 de la Ley N°20.732 que las condiciones esenciales que fijaban el beneficio eran determinadas por los numerales N°1, N°2 y N°3, esto era, la edad, el nivel de ingresos y el carácter residencial del inmueble, y que, en cambio, el N°4 resultaba un requisito adjetivo, no esencial, que establecía tan solo un límite cuantitativo del beneficio por razones de política fiscal.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
Primero: Que, comparece Marina Latorre Uribe e interpone acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de exención del pago de impuesto territorial a través de la resolución exenta Nro. 213555 de 12 de septiembre de 2024.
Expone que es propietaria del inmueble ubicado en calle Londres Nro. 92 de la comuna de Santiago y que entre los meses de marzo y abril de los años 2023 y 2024 la recurrida cursó giros (5) por concepto de impuesto territorial por la suma total de $2.906.207
Producto de ello, el 11 de julio de 2024 presentó una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos a fin de que dichos giros fueran dejados sin efecto y se diera aplicación al beneficio previsto por el artículo 1º de la Ley Nro. 20.732 que rebaja el impuesto territorial correspondiente a adultos mayores vulnerables económicamente. Afirma que cumple todos los requisitos exigidos por la ley, pues es una persona de 99 años, sus ingresos se limitan a la pensión garantizada universal y es propietaria en forma exclusiva de un inmueble destinado únicamente a su habitación y cuyo avalúo fiscal es inferior al previsto por la normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, afirma que de manera ilegal y arbitraria la recurrida desestimó la aplicación de dicho beneficio mediante la resolución exenta Nro. 213555 de 12 de septiembre de 2024, vulnerando así las garantías constitucionales consagradas por los numerales 1º, 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En virtud de lo anterior, solicita que se acoja su acción y se dejen sin efecto los giros emitidos por concepto de impuesto territorial y se aplique en su favor el beneficio previsto por el artículo 1º de la Ley Nro. 20.732.
Segundo: Que, a folio 14, evacua informe la recurrida y previa reseña de los antecedentes, solicita que se rechace el recurso, con costas, por haber sido interpuesto de forma extemporánea y por motivos de fondo.
Expone inicialmente los antecedentes que dan origen a la dictación de la resolución exenta Nro. 21355 de 12 de septiembre de 2024 que motiva el recurso. Al respecto, señala que la recurrente es propietaria del inmueble ubicado en calle Londres Nro. 92, de la comuna de Santiago, registrado con el Rol de Avalúo Nro. 00372-00010, cuyo avalúo fiscal vigente asciende a $ 304.333.404 y que desde el establecimiento de la rebaja de impuesto territorial para el adulto mayor previsto por el artículo 1º de la Ley Nro. 20.732 la recurrente no ha gozado del mismo por no reunir los requisitos que la norma establece.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de protección – Exención del pago de impuesto territorial a adulto mayor – Vulneración del derecho a la vida y a la propiedad Artículo 1 N°s 4 y 5 de la Ley N°20.732 que Rebaja el Impuesto Territorial correspondiente a Propiedades de Adultos Mayores Vulnerables Económicamente
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Central Maderera SpA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico rechazado contra resolución del SII que revocó folios y restringió emisión de documentos tributarios por inconsistencias en domicilio administrativo e insuficiencia de instalaciones. La Corte determinó que no hubo vulneración del derecho a ejercer actividad económica.
Transbank S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Circular N°38 del SII que establece retención de anticipo de IVA para proveedores de medios de pago electrónico. Corte acogió protección por exceso de potestad interpretativa del Director, determinando que la obligación de retención carece de sustento legal suficiente y vulnera el principio de legalidad tributaria.
Flores con Servicio de Impuestos Internos
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Bernardo Verdugo Bravo con Servicio de Impuestos Internos
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Recalificación de inmueble de Primera Serie agrícola a Segunda Serie como sitio eriazo, con aumento de avalúo fiscal. La Corte rechazó el recurso de protección por extemporaneidad, considerando que excedía el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.
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Recurso de protección rechazado por extemporaneidad. Contribuyente impugnó resolución que declaró inadmisible su Revisión de la Actuación Fiscalizadora contra liquidaciones de junio 2024, alegando vulneración de garantías constitucionales. Corte estimó que el recurso se dirigía realmente contra las liquidaciones originales, respecto de las cuales había más de un año de conocimiento.