Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 7786-201026 nov 2010

Empresa Asesorias Tributarias Thomas Ovalle Fuica contra Cornejo Caceres Rene, Director Regional Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7786-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia26 nov 2010
RecursoProtección
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Confirma sentencia apelada
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Maricruz Gómez de la Torre · Rafael Gómez Balmaceda · Mauricio Jacob Chocair

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Retiro del régimen simplificado de tributación: se confirma que el cambio de régimen no tiene efecto retroactivo, sino a contar del 1° de enero del año siguiente al retiro o exclusión, rechazando aplicación retroactiva desde abril de 2008.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diez.

Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral sexto del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regula los efectos del retiro o exclusión del régimen simplif icado, los contribuyentes que opten por retirarse o deban retirarse del régimen simplificado deberán mantenerse en él hasta el 3de diciembre del año en que ocurran estas situaciones, dando el aviso pertinente al Servicio de Impuestos Internos desde el de enero al 30 de abril del año calendario siguiente.

Segundo: Que en consecuencia, tal como se señaló en el fallo apelado, no corresponde que se cambie el régimen de tributación con efecto retroactivo, sino a contar del primero de enero del año siguiente a aquel en que se produzca el retiro o exclusión.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cuatro de octubre del año en curso, escrita a fojas 70, con declaración de que se deja sin efecto el ORD.Dre09.0N° 33cuya copia se agregó a fojas sólo en la parte que dispone que el cambio de régimen de tributación es desde el 1de abril del 2008, el que en su lugar debe regir a contar del de enero de 2011.

Acordado con el voto en contra del Ministro señor Brito, quien fue de opinión de revocar la sentencia de que se trata y en su lugar rechazar el recurso de protección, porque en su criterio no existe algún derecho indubitado que cautelar, como queda de manifiesto con los fundamentos dados en el voto de disidencia.

Redacción a cargo del Ministro señor Brito.

Rol N° 7786-2010 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño Seaman, Sr. Haroldo Brito Cruz, Sr.

Roberto Jacob Chocair y los Abogados Integrantes Sra. Maricruz Gómez de la Torres Vargas y Sr. Rafael Gómez Balmaceda .

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 14 TER (DEL ART 1)

Descriptores

Efecto retroactivo de las leyesRecurso de protecciónServicio de Impuestos Internos (SII)Año tributarioImpuesto a la RentaRégimen general de contabilidad completaRégimen simplificado de tributaciónRetiroExclusión de créditos

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en protección: la proporción medida sobre los 43 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas