Empresa Asesorias Tributarias Thomas Ovalle Fuica contra Cornejo Caceres Rene, Director Regional Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7786-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 26 nov 2010 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Confirma sentencia apelada |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Maricruz Gómez de la Torre · Rafael Gómez Balmaceda · Mauricio Jacob Chocair |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRetiro del régimen simplificado de tributación: se confirma que el cambio de régimen no tiene efecto retroactivo, sino a contar del 1° de enero del año siguiente al retiro o exclusión, rechazando aplicación retroactiva desde abril de 2008.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diez.
Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral sexto del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regula los efectos del retiro o exclusión del régimen simplif icado, los contribuyentes que opten por retirarse o deban retirarse del régimen simplificado deberán mantenerse en él hasta el 3de diciembre del año en que ocurran estas situaciones, dando el aviso pertinente al Servicio de Impuestos Internos desde el de enero al 30 de abril del año calendario siguiente.
Segundo: Que en consecuencia, tal como se señaló en el fallo apelado, no corresponde que se cambie el régimen de tributación con efecto retroactivo, sino a contar del primero de enero del año siguiente a aquel en que se produzca el retiro o exclusión.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cuatro de octubre del año en curso, escrita a fojas 70, con declaración de que se deja sin efecto el ORD.Dre09.0N° 33cuya copia se agregó a fojas sólo en la parte que dispone que el cambio de régimen de tributación es desde el 1de abril del 2008, el que en su lugar debe regir a contar del de enero de 2011.
Acordado con el voto en contra del Ministro señor Brito, quien fue de opinión de revocar la sentencia de que se trata y en su lugar rechazar el recurso de protección, porque en su criterio no existe algún derecho indubitado que cautelar, como queda de manifiesto con los fundamentos dados en el voto de disidencia.
Redacción a cargo del Ministro señor Brito.
Rol N° 7786-2010 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño Seaman, Sr. Haroldo Brito Cruz, Sr.
Roberto Jacob Chocair y los Abogados Integrantes Sra. Maricruz Gómez de la Torres Vargas y Sr. Rafael Gómez Balmaceda .
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inostroza Gonzalez Jean Carlo con Servicio de Impuestos Internosvii Direccion Regional TALCA.
Acoge casación del SII y anula sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó reclamación tributaria, por no acreditarse la existencia real de egresos declarados, incumpliendo artículo 21 del Código Tributario.