Exención progresiva de cobros por aclaraciones de deuda en Boletín Comercial
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 666/2006 |
| Competencia | Constitucionalidad de Decretos Supremos (Art. 93 N° 16) |
| Materia | Control constitucionalidad decreto tributario |
| Fecha sentencia | 24 nov 2006 |
| Resultado | RECHAZA según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDecreto Supremo N° 998 de Hacienda que modifica cobro de aclaraciones de deudas del Boletín Comercial. El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación por vicios de legalidad, competencia de tribunales ordinarios y extemporaneidad.
Doctrina
El Tribunal Constitucional ha sostenido que un esquema de exención progresiva de cobros por aclaraciones de protestos y morosidades, diseñado de manera tal que en un plazo de cinco años se alcance una situación de exención completa, no infringe la igualdad ante la ley, en tanto no constituye una discriminación arbitraria. Ello porque la exención gradual de cobro se aplica de forma igualitaria a todos los interesados cuyas obligaciones se inscriban en un mismo tramo de deuda, en relación con su cuantía, evitando un trato desigual entre deudores de montos equivalentes. Asimismo, el criterio empleado tiende a beneficiar prioritariamente a quienes adeudan sumas menores, sin que este régimen resulte más gravoso que el anteriormente vigente (cc. 11 y 22). Por otro lado, la existencia de un proyecto de ley en trámite que contemple la derogación de un determinado decreto supremo carece de relevancia jurídica para efectos de resolver un requerimiento de inconstitucionalidad, pues mientras no se convierta en ley, un simple proyecto carece de efectos vinculantes (c. 14). De igual modo, se ha establecido que la competencia del Tribunal Constitucional no se extiende a asuntos de legalidad. Exorbita sus facultades conocer un requerimiento que reproche a un acto administrativo haber excedido el marco legal vigente, toda vez que las controversias de legalidad corresponden a otros órganos jurisdiccionales. En consecuencia, al Tribunal no le corresponde examinar la legalidad ni el mérito o conveniencia de los actos de la Administración, existiendo en el ordenamiento jurídico un conjunto de acciones judiciales idóneas para resolver tales disputas (c. 5).
Normas
Texto de la sentencia
Santiago, once de enero de dos mil siete.
Con fecha 24 de noviembre de 2006, 38 diputados que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de esa Corporación, han formulado un requerimiento en contra del Decreto Supremo N* 998, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de octubre de 2006, que modifica el Decretó
Supremo N”* 950, de 1928, del mismo Ministerio.
La nómina de los diputados requirentes es la siguiente: Enrique Accorsi Opazo, Sergio Aguiló Melo,
René Alinco Bustos, Isabel Allende Bussi, Juan Bustos
Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes, Alfonso De Urresti
Longton, Marcelo Díaz Díaz, Francisco Encina Moriamez,
Alvaro Escobar Rufatt, Fidel Espinoza Sandoval, Ramón