Procedimiento de cesación en cargo municipal por causal de probidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1018/2007 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 27 dic 2007 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 84 de la Ley N° 18.695 en gestión ante Tribunal Electoral Regional de Valparaíso. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamentación razonable, al dirigirse contra la actuación del tribunal más que contra la inconstitucionalidad del precepto legal.
Doctrina
La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene como objetivo examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión judicial pendiente resulte contraria a la Constitución, siendo un medio para impugnar la aplicación de normas legales determinadas en una gestión judicial. Para declarar la admisibilidad de la acción, se requiere invocar un precepto legal determinado, demostrar una gestión pendiente, que la aplicación del precepto sea decisiva en la resolución del asunto y produzca efectos contrarios a la Constitución, que la impugnación esté fundada razonablemente, sea solicitada por una de las partes o el juez y se cumplan los demás requisitos legales. Un requerimiento de inaplicabilidad no se considera fundado si cuestiona la aplicación de normas legales por un tribunal sin impugnar un precepto legal específico por su aplicación en una gestión judicial pendiente, la inaplicabilidad no es la vía para declarar la actuación ilegal de un tribunal, aunque esta afecte la Constitución, sino solo cuando la afectación se da por la aplicación de un precepto legal. En este caso, el requerimiento se enfocó en la interpretación de normas legales por parte del tribunal y no en la inconstitucionalidad de un precepto legal específico.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso en la causa rol Nº 888-2007
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil siete.
1º. Que con fecha 24 de diciembre de 2007, don Evaristo
Aviles Díaz, concejal por la comuna de El Tabo, ha formulado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en cuya parte petitoria se solicita a esta Magistratura “(…) declarar: que la aplicación del artículo 84º de la Ley Nº
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, hecha por el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, en la causa rol
Nº 888-2007, es contrario a lo preceptuado por los artículos
6º y 7º de la Constitución Política de la República y por lo tanto inconstitucional.”;
2º. Que el requirente sustenta su petición de inaplicabilidad, argumentando al efecto que el Tribunal
Electoral Regional de Valparaíso, al aplicar el mencionado artículo 84 para decidir el reclamo deducido en contra de cinco concejales de la misma comuna -con el objeto de que se declarase el cese en el ejercicio de sus cargos por la causal establecida en la letra f) del artículo 76 de la Ley Nº