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INADMISIBLETC Rol N° 1225/20088 sep 2008

Suspensión del derecho a sufragio y capacidad para desempeño de cargo municipal

TribunalTribunal Constitucional
Rol1225/2008
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Fecha sentencia8 sep 2008
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Artículo 61 de la Ley Nº 18.695 impugnado en gestión electoral sobre postulación a alcalde. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por no cumplirse el requisito de que la aplicación del precepto fuera decisiva en la resolución del asunto.

Doctrina

La doctrina establece que, de acuerdo con el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución, el Tribunal Constitucional tiene la atribución de resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución, y que conforme al artículo 93, inciso undécimo, la cuestión puede ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez, correspondiendo a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley; en el caso particular, se declara la inadmisibilidad del requerimiento porque la aplicación del precepto legal impugnado no tendría el efecto de influir en la decisión sustantiva del asunto judicial concreto invocado, atendida la naturaleza del mismo, ya que la disposición de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.695 cuya declaración de inaplicabilidad se solicita, está referida a la incapacidad temporal para el desempeño del cargo de alcalde o concejal, mientras que en la causa judicial se discute la legalidad de una resolución que rechazó la postulación al cargo de alcalde, por lo que no se cumple con el requisito constitucional de que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución del asunto.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 61 · Ley Nº 18.695
Constitución invocadaartículo 16artículo 93

Gestión pendiente

Causa electoral Rol 2-2008, seguida ante el Tribunal Regional Electoral de la II Región de Antofagasta, de la que conoce actualmente el Tribunal Calificador de Elecciones

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de septiembre de dos mil ocho.

Proveyendo escrito de esta misma fecha, del abogado Aldo

Duque Santos, por el requirente, ténganse por acompañados los documentos conforme lo ordenado en resolución de fojas 15.

1º. Que, con fecha 5 de septiembre de 2008, el abogado

Aldo Duque Santos, en representación de don Daniel Ernesto

Adaro Silva, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 61 de la Ley Nº 18.695,

Orgánica Constitucional de Municipalidades, “en la parte que establece que se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, el Alcalde o Concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales del artículo

La inaplicabilidad del precepto legal antes señalado se pide sea declarada por este Tribunal Constitucional en la causa electoral Rol 2-2008, seguida ante el Tribunal Regional

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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