Suspensión del derecho a sufragio y capacidad para desempeño de cargo municipal
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1225/2008 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 8 sep 2008 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalArtículo 61 de la Ley Nº 18.695 impugnado en gestión electoral sobre postulación a alcalde. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por no cumplirse el requisito de que la aplicación del precepto fuera decisiva en la resolución del asunto.
Doctrina
La doctrina establece que, de acuerdo con el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución, el Tribunal Constitucional tiene la atribución de resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución, y que conforme al artículo 93, inciso undécimo, la cuestión puede ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez, correspondiendo a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley; en el caso particular, se declara la inadmisibilidad del requerimiento porque la aplicación del precepto legal impugnado no tendría el efecto de influir en la decisión sustantiva del asunto judicial concreto invocado, atendida la naturaleza del mismo, ya que la disposición de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.695 cuya declaración de inaplicabilidad se solicita, está referida a la incapacidad temporal para el desempeño del cargo de alcalde o concejal, mientras que en la causa judicial se discute la legalidad de una resolución que rechazó la postulación al cargo de alcalde, por lo que no se cumple con el requisito constitucional de que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución del asunto.
Normas
Gestión pendiente
Causa electoral Rol 2-2008, seguida ante el Tribunal Regional Electoral de la II Región de Antofagasta, de la que conoce actualmente el Tribunal Calificador de Elecciones
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de septiembre de dos mil ocho.
Proveyendo escrito de esta misma fecha, del abogado Aldo
Duque Santos, por el requirente, ténganse por acompañados los documentos conforme lo ordenado en resolución de fojas 15.
1º. Que, con fecha 5 de septiembre de 2008, el abogado
Aldo Duque Santos, en representación de don Daniel Ernesto
Adaro Silva, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 61 de la Ley Nº 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, “en la parte que establece que se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, el Alcalde o Concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales del artículo
La inaplicabilidad del precepto legal antes señalado se pide sea declarada por este Tribunal Constitucional en la causa electoral Rol 2-2008, seguida ante el Tribunal Regional