Restricciones de conservación y modificación de inmuebles declarados monumentos históricos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1485/2009 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Fecha sentencia | 8 mar 2011 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 12 de la Ley Nº 17.288 (Ley de Monumentos Nacionales) en gestión de denuncia de obra ruinosa. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad, estimando que la norma no vulnera derechos constitucionales.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el conflicto planteado en el requerimiento es de mera relevancia legal y no constituye una infracción constitucional, ya que se trata de una contradicción entre normas de rango legal, específicamente entre el artículo 12 de la Ley Nº 17.288 y el artículo 932 del Código Civil, lo que escapa a la competencia del Tribunal Constitucional. Además, se concluye que la aplicación del artículo 12 de la Ley de Monumentos Nacionales no resulta decisiva para resolver el juicio pendiente, ya que, incluso si se declarara inaplicable, el inmueble seguiría bajo la tutela del Consejo de Monumentos Nacionales conforme al artículo 11 de la misma ley, cuya inaplicabilidad no fue solicitada. Asimismo, se señala que la requirente no cumplió con la diligencia mínima de solicitar la autorización al Consejo de Monumentos Nacionales, lo que hace improcedente la acción de inaplicabilidad como medio para subsanar dicha omisión. Por otra parte, el Tribunal considera que la situación de hecho ha cambiado, ya que el propietario del inmueble obtuvo la autorización del Consejo para restaurarlo, lo que elimina el supuesto de hecho determinante para la pretensión de la requirente. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que la acción de inaplicabilidad no puede ser deducida por quien no tiene un interés afectado directamente por la norma impugnada, como es el caso de la Comunidad requirente, que no es propietaria del Monumento Histórico sino vecina del mismo, y que el artículo 12 regula exclusivamente los derechos y deberes del propietario del inmueble histórico. Además, se menciona que la acción popular ejercida por la Comunidad no define un interés concreto en favor de personas determinadas, lo que refuerza la improcedencia del requerimiento. Finalmente, se subraya que el Tribunal no puede asumir como ciertos los argumentos de la parte requirente sin que estos sean demostrados en el juicio de fondo, y que no se configura una vulneración al derecho de propiedad ni al derecho a la vida e integridad física, ya que la norma impugnada no afecta directamente a la Comunidad requirente.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación ante la Corte Suprema Rol N° 4307-2009
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Con fecha 8 de septiembre de 2009, el abogado Ramón
Domínguez Hidalgo, en representación de la Comunidad
Condominio Paseo Huérfanos, ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley Nº 17.288, denominada como “Ley de Monumentos
Nacionales”, en el juicio sumario sobre denuncia ruinosa,
Rol Nº 2395-2005, caratulado “Comunidad Condominio Paseo
Huérfanos con Inmobiliaria Maullín Limitada”, del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, y del que actualmente conoce la Corte Suprema, en casación en el fondo deducido por esa parte, Rol Nº 4307-2009.
El texto de la norma legal impugnada es el siguiente:
“ARTICULO 12°. Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas.