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INADMISIBLETC Rol N° 1779/20105 ago 2010

Apremio por obligaciones tributarias

TribunalTribunal Constitucional
Rol1779/2010
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaApremio por impuestos
Fecha sentencia5 ago 2010
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Inciso primero del artículo 176 del Código Tributario fue impugnado en gestión de cobro ejecutivo. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por deficiencia en la exposición de hechos y fundamentos.

Normas

Gestión pendiente

Causa Rol 6116-2007 seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de agosto de dos mil diez.

19. Que, con fecha 23 de julio de 2010, el abogado

Ricardo Warnier Oyaneder, en representación de Manuel

Augusto Peralta Lorca, ha requerido a esta Magistratura

Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 176 del Código Tributario, en la causa sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, Rol 6116-2007, que se sigue ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, según consta en certificado que se ha tenido a la vista -fojas 13-, emitido por la Secretaría del aludido tribunal;

29. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución

Política, es atribución de este Tribunal: “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”;

A «su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto señala: “En el caso del N* 6%, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la “suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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