Apremio por obligaciones tributarias
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1779/2010 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Apremio por impuestos |
| Fecha sentencia | 5 ago 2010 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalInciso primero del artículo 176 del Código Tributario fue impugnado en gestión de cobro ejecutivo. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por deficiencia en la exposición de hechos y fundamentos.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol 6116-2007 seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de agosto de dos mil diez.
19. Que, con fecha 23 de julio de 2010, el abogado
Ricardo Warnier Oyaneder, en representación de Manuel
Augusto Peralta Lorca, ha requerido a esta Magistratura
Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 176 del Código Tributario, en la causa sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, Rol 6116-2007, que se sigue ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, según consta en certificado que se ha tenido a la vista -fojas 13-, emitido por la Secretaría del aludido tribunal;
29. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución
Política, es atribución de este Tribunal: “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”;
A «su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto señala: “En el caso del N* 6%, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la “suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;