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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 1790/20104 oct 2011

Exclusión de Fuerzas Armadas de derecho asociativo de funcionarios

TribunalTribunal Constitucional
Rol1790/2010
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Fecha sentencia4 oct 2011
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.296 fue impugnado en gestión monitoria sobre negativa de la Inspección del Trabajo a constituir asociación de funcionarios. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad.

Doctrina

La mayoría del Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.296, considerando que las Fuerzas Armadas, incluyendo su Dirección de Bienestar, forman parte de la Administración del Estado y están sujetas a un régimen especial que las excluye de la aplicación de dicha norma. La Ratio Decidendi se centra en que las Fuerzas Armadas, por mandato constitucional (artículo 101), son cuerpos armados esencialmente obedientes, no deliberantes, jerarquizados y disciplinados, características que resultan incompatibles con la naturaleza y finalidades de las asociaciones de funcionarios reguladas por la Ley N° 19.296. Asimismo, el Tribunal sostuvo que la exclusión de las Fuerzas Armadas de esta normativa es razonable y proporcionada, dado que las asociaciones de funcionarios podrían vulnerar la disciplina y la jerarquía militar, además de comprometer la seguridad nacional en ciertos casos. En este sentido, el artículo 2° de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, refuerza esta exclusión al prohibir que su personal pertenezca a organismos sindicales o asociaciones incompatibles con las funciones constitucionales de las Fuerzas Armadas. Los Obiter Dicta incluyen la consideración de que el personal de las Direcciones de Bienestar, aunque contratado bajo el régimen del Código del Trabajo, forma parte de las Fuerzas Armadas y está subordinado a la estructura jerárquica militar, lo que refuerza su inclusión en la exclusión establecida por la norma impugnada. Además, el Tribunal destacó que la Ley N° 19.296 no afecta el derecho genérico de asociación reconocido en el artículo 19 N° 15 de la Constitución, ya que este derecho puede ejercerse en otros ámbitos fuera del marco de las asociaciones de funcionarios reguladas por dicha ley. Finalmente, se enfatizó que la regulación de las asociaciones de funcionarios en el sector público responde a la necesidad de armonizar los derechos fundamentales con las características propias de las instituciones castrenses, asegurando el cumplimiento de sus funciones constitucionales.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 1 inciso segundo · Ley N 19.296
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Gestión judicial pendiente ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de octubre de dos mil once.

Con fecha 5 de agosto de 2010, el JUZGADO DE LETRAS

DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N” 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. La norma impugnada dispone:

“Esta ley no se aplicará, sin embargo, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad

Pública, a los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobiernuv a través de éste, ni a los trabajadores de las empresas del Estado que, de acuerdo con la ley, puedan constituir sindicatos.”

La ¿gestión judicial invocada es el proceso monitorio Rol N”* I-36-2010, Caratulado “AMIGO con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO”, sobre reclamo en contra de resolución administrativa de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, fechada el 22 de junio de 2010, que denegó el depósito de actas de la Asociación de Funcionarios de la Dirección de Bienestar de la Segunda

Zona Naval, por considerar el órgano reclamado que no es posible constituir legalmente una asociación de funcionarios en dicha repartición pública, según se señala a fojas 23. Cabe señalar que el proceso se encuentra en estado de concluir la audiencia de contestación y prueba.

Con fecha 2 de agosto de 2010, la Jueza titular del Tribunal de la causa resolvió requerir a esta

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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