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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 2079/201124 jul 2012

Obligación de trasladar instalaciones de telecomunicaciones en fajas de caminos públicos

TribunalTribunal Constitucional
Rol2079/2011
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Fecha sentencia24 jul 2012
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el inciso final del artículo 41 del DFL N° 850 de 1997 en gestiones de cobro de pesos entre Fisco y ENTEL por traslado de instalaciones. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por falta de aplicación actual y decisiva de la norma en los procesos.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la facultad de la Dirección de Vialidad para ordenar el traslado de instalaciones en las fajas de caminos públicos constituye una limitación legítima al dominio, enmarcada en la función social de la propiedad consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Esta limitación se justifica en los intereses generales de la Nación, específicamente en la necesidad de garantizar el libre tránsito y el mejoramiento de los caminos públicos, que son bienes nacionales de uso público. El Tribunal considera que la norma cumple con los criterios de mesura y razonabilidad, ya que no implica una privación del dominio, sino una obligación de hacer, consistente en el traslado de las instalaciones a otro lugar dentro de la misma faja, manteniendo la propiedad sobre ellas. Además, se destaca que los concesionarios de telecomunicaciones gozan de privilegios, como el uso gratuito de bienes nacionales de uso público, lo que justifica la imposición de esta carga. La sentencia también señala que el traslado no afecta la esencia del derecho de propiedad ni el funcionamiento de la actividad económica del concesionario, ya que este puede optar por otras alternativas, como la constitución de servidumbres en terrenos privados. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal resalta que la función social de la propiedad implica que el ejercicio del dominio debe armonizarse con los intereses colectivos, y que la legislación puede imponer limitaciones siempre que estas sean razonables y proporcionales. Asimismo, se menciona que el derecho de uso de bienes nacionales de uso público por parte de los concesionarios de telecomunicaciones está condicionado al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad vial, y que la autorización otorgada por la Dirección de Vialidad no constituye un derecho absoluto, sino que está sujeta a las condiciones establecidas por la ley. Finalmente, se descarta la retroactividad de la norma, señalando que el traslado se dispuso bajo el marco de la legislación vigente al momento de su aplicación, y se reafirma que la modificación normativa no afecta derechos adquiridos, ya que la obligación de traslado siempre estuvo contemplada en el estatuto jurídico de la concesión.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 41 · DFL N° 850
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Recursos de casación y apelación ante la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil doce.

Con fecha 30 de mayo de 2011, en la causa Rol N°

1993-11-INA; 28 de julio, en la causa Rol N° 2043-11-INA, y 5 de septiembre, en los autos roles N°s 2077-11-INA,

2078-11-INA y 2079-11-INA, el abogado Cristián Maturana

Miquel, en representación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (en adelante indistintamente

ENTEL), ha deducido sendos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 41 del DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°

15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, del mismo Ministerio, sobre Construcción y Conservación de Caminos, requerimientos que inciden en cinco causas sobre cobro de pesos en juicio de hacienda, todas caratuladas “Fisco de Chile con Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.”, de que conocen actualmente la Corte Suprema, en el primer caso, y la Corte de Apelaciones de Santiago, en los demás, conforme consta de los respectivos certificados que obran en autos.

Por presentación de 8 de noviembre de 2011, ENTEL solicitó la vista conjunta de estas cinco causas, señalando que correspondían a procesos similares y a idéntica materia jurídica.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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