Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

INADMISIBLETC Rol N° 2100/201122 dic 2011

Interpretación del artículo 21 de la Ley 10.336 en juicios de cuentas

TribunalTribunal Constitucional
Rol2100/2011
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Fecha sentencia22 dic 2011
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó la interpretación del artículo 21 de la Ley 10.336 realizada por el Tribunal de Cuentas en juicios de cuentas. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamentación razonable.

Doctrina

La doctrina establecida por el tribunal en esta resolución se centra en los requisitos para la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. La Ratio Decidendi establece que para que un requerimiento sea admisible, este debe cumplir con la exigencia de encontrarse razonablemente fundado, lo que implica, como exigencia básica, la aptitud del precepto legal objetado para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada. En este caso, el tribunal considera que la impugnación planteada no permite concluir que se haya configurado un conflicto constitucional que deba ser resuelto en sede de inaplicabilidad y, por lo tanto, carece de fundamento plausible, lo que lleva a declarar la inadmisibilidad del requerimiento de acuerdo al artículo 84 N° 6 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. El Obiter Dicta señala que el requerimiento debe señalar con precisión los hechos de la causa, los preceptos constitucionales que podrían verse violentados y la forma en que se podría producir la contradicción constitucional en el asunto concreto que se discute en el proceso judicial. Además, el tribunal menciona que el conflicto planteado no implica una cuestión de constitucionalidad, sino una cuestión de legalidad, relacionada con los presupuestos para el inicio de los procesos de cuentas y la interpretación del precepto legal impugnado.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 21 · Ley 10.336
Constitución invocadaartículo 93

Gestión pendiente

Juicio de cuentas ante el Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República, Roles N° 36.472, 36.473 y 36.474

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, a veintidós de diciembre de dos mil once.

Proveyendo al escrito de fojas 244, téngase por cumplido lo ordenado.

Proveyendo al escrito de fojas 246, téngase presente.

1º. Que, con fecha 21 de septiembre de 2011, Mario

Patricio Jerez Espina ha requerido a esta Magistratura para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de “la interpretación que se hace por el Tribunal de Cuentas a la norma establecida en el artículo 21 de la Ley 10.336”, en los autos sobre juicios de cuentas, Roles N° 36.472, 36.473 y 36.474, de que conoce el Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República;

2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este

Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por 2 inconstitucionalidad.”;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro