Presupuestos habilitantes para procesos de cuentas en la Ley N° 10.336
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2121/2011 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 22 dic 2011 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 21 A de la Ley N° 10.336 en juicio de cuentas Rol N° 36.475. El Tribunal Constitucional rechazó la inadmisibilidad inicialmente declarada y acogió a tramitación el requerimiento en segunda instancia.
Doctrina
La Ratio Decidendi de la sentencia radica en que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no cumplió con la exigencia de estar razonablemente fundado, careciendo de fundamento plausible, conforme al numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, puesto que el conflicto planteado no constituye una cuestión de constitucionalidad que deba ser resuelta por el Tribunal Constitucional, sino más bien una cuestión de legalidad en relación con la concurrencia de los presupuestos habilitantes para el inicio de los procesos de cuentas y la interpretación del alcance del precepto impugnado. Para que un requerimiento sea acogido a tramitación, se debe cumplir con las exigencias de los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Específicamente, el artículo 80 exige que el requerimiento contenga una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya, explicando cómo producen la infracción constitucional, indicando los vicios de inconstitucionalidad y las normas constitucionales transgredidas. La Magistratura ha sostenido que la exigencia de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad implica la aptitud de los preceptos legales objetados para contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.
Normas
Gestión pendiente
Juicio de Cuentas Rol N° 36.475 ante el Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, a veintidós de diciembre de dos mil once.
Proveyendo al escrito de fojas 224, a sus antecedentes.
Proveyendo al escrito de fojas 230, téngase presente.
Advirtiéndose un error de referencia, sustitúyase en la resolución de fojas 222 la expresión “fojas 119” por “fojas 219”.
1º. Que, con fecha 28 de octubre de 2011, Mario
Patricio Jerez Espina ha requerido a esta Magistratura para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 21 A de la Ley N°
10.336, en los autos sobre juicio de cuentas Rol N°
36.475, de que conoce el Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República, según consta del certificado que rola a fojas 32;