Impugnación de normas tributarias en reclamo de liquidaciones de impuesto a la renta
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2150/2011 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Reclamo tributario de liquidaciones, impuesto a la renta |
| Fecha sentencia | 4 abr 2012 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalTermas de Puyehue impugnó artículos 6°, 21, 115 y 60 del Código Tributario, artículo 19 letra b) de la Ley Orgánica del SII y artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en gestión pendiente ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento.
Doctrina
La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es improcedente como medio para impugnar resoluciones judiciales, ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento. El Tribunal Constitucional solo está autorizado para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados, no para resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, lo cual es competencia de los jueces del fondo. No le corresponde al Tribunal Constitucional determinar, frente a un conflicto de leyes, cuál corresponde aplicar, siendo esta una atribución exclusiva del juez de fondo.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo Rol N° 7144-2010 ante la Excma. Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de abril de dos mil doce.
1°. Que, con fecha 22 de diciembre de 2011, el abogado José Jara Gutiérrez, en representación de TERMAS
DE PUYEHUE S.A., ha requerido a esta Magistratura
Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 6°, letra B), N°6;
21, inciso primero; 115 y 60, inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974;
así como del artículo 19, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N°7, de 1980, y, por último, de la primera oración del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, en el marco del juicio sobre reclamo tributario de liquidaciones caratulado “Termas de Puyehue S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, actualmente en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo Rol N° 7144-2010;
2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”