Arresto como medida de apremio por incumplimiento tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2216/2012 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Apremio por impuestos |
| Fecha sentencia | 22 ene 2013 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 96 en relación con el artículo 93 del Código Tributario en gestión de cobro de obligaciones tributarias. El Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las normas que permiten decretar arresto como medida de apremio en casos de incumplimiento de obligaciones tributarias.
Doctrina
La doctrina relevante establecida por la mayoría del Tribunal Constitucional en esta resolución se basa en los siguientes argumentos: La Ratio Decidendi se centra en que la aplicación de los artículos 96 y 93 del Código Tributario, que permiten el arresto como medida de apremio para obtener el cumplimiento de obligaciones tributarias, constituye una severa limitación a la libertad personal que carece de proporcionalidad, ya que existen otros medios menos gravosos para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones, como el ejercicio del derecho de prenda general. Además, se considera que el apremio decretado con el solo mérito de una audiencia judicial, sin fase probatoria y con carácter inapelable, no cumple con los estándares de un debido proceso racional y justo, vulnerando así las garantías consagradas en el artículo 19, N° 7 y N° 3 de la Constitución. También se establece que la medida de arresto no puede ser considerada legítima bajo el artículo 7 N° 7 del Pacto de San José de Costa Rica, que prohíbe la detención por deudas salvo en casos de obligaciones alimentarias, ya que la obligación tributaria no es asimilable a una deuda alimenticia. En cuanto a los Obiter Dicta, se señala que la legitimidad de un apremio no se reduce a su mera legalidad formal, sino que debe ser evaluada en términos de proporcionalidad y adecuación a los fines perseguidos, y que el arresto como medida de apremio puede devenir ilegítimo si se aplica o mantiene más allá de su supuesto legal habilitante, pudiendo incluso constituir un trato cruel, inhumano o degradante. Asimismo, se enfatiza que la participación culpable en un ilícito debe ser acreditada mediante un debido proceso que respete el estado de inocencia, y que la resolución judicial que impone el apremio, al no estar precedida de un proceso probatorio adecuado, transgrede la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Finalmente, se destaca que el arresto, al ser renovable indefinidamente, implica una restricción severa y desproporcionada a la libertad personal, lo que refuerza su carácter inconstitucional en la causa sub lite.
Normas
Gestión pendiente
Causa sobre cobro de obligaciones tributarias caratulada “Fisco con Caballero Montoya”, Rol N° 49.876-2009, pendiente ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de enero de dos mil trece.
Con fecha 23 de abril de 2012, mediante oficio N°
301, Rodrigo Cartes Fierro, Juez Titular del Segundo
Juzgado de Letras de Calama, requiere a esta Magistratura un pronunciamiento respecto a la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 96, en relación con el artículo 93, ambos del Código Tributario, en la causa sobre cobro de obligaciones tributarias caratulada “Fisco con Caballero Montoya”, Rol N° 49.876-2009, que se encuentra pendiente ante el mismo juez requirente, y suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, mediante resolución de 2 de mayo de 2012.
Artículo 96.- “También procederá la medida de apremio, tratándose de la infracción señalada en el número 11 del artículo 97°.
En los casos del presente artículo, el Servicio de Tesorerías requerirá a las personas que no hayan enterado los impuestos dentro de los plazos legales, y si no los pagaren en el término de cinco días, contados desde la fecha de la notificación, enviará los antecedentes al Juez Civil del domicilio del contribuyente, para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 93 y 94.
El requerimiento del Servicio se hará de acuerdo al inciso primero del artículo 12 y con él se entenderá cumplido el requisito señalado en el inciso segundo del artículo 93.
En estos casos, el Juez podrá suspender el apremio a que se refieren las disposiciones citadas, y sólo podrá postergarlo en las condiciones que en ellas señala.”.