Requisitos de admisibilidad en requerimiento de inaplicabilidad por gestión judicial pendiente
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2361/2012 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 4 dic 2012 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 20 de la Ley N° 18.700 y el inciso tercero del artículo 119 de la Ley N° 18.695 en gestión ante el Tribunal Calificador de Elecciones. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de gestión pendiente.
Doctrina
El Tribunal Constitucional declara la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad cuando no se cumple con los requisitos legales y constitucionales establecidos, en particular, cuando no existe una gestión judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial, según lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y el N° 3° del artículo 84 de la Ley N° 17.997. La admisibilidad del requerimiento requiere la existencia de una gestión pendiente, que el precepto legal impugnado sea decisivo para la resolución del asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos legales. La declaración de inadmisibilidad se basa en la normativa constitucional y en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (Ley N° 17.997), que en su artículo 84, establece causales específicas para declarar la inadmisibilidad, como la falta de legitimación, la existencia de un precepto ya juzgado por el Tribunal, la inexistencia de una gestión pendiente, entre otras. El artículo 80 de la ley 17.997, establece que el requerimiento de inaplicabilidad debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos, indicando los vicios de inconstitucionalidad y las normas constitucionales infringidas.
Normas
Gestión pendiente
El requerimiento de inaplicabilidad se interpuso en el Tribunal Calificador de Elecciones, Rol N° 296-2012.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil doce.
Proveyendo al escrito de fojas 19, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal, custódiese.
Proveyendo al escrito de fojas 20, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal.
1°. Que, con fecha 29 de noviembre de 2012, Jaime
Quintana Leal, Presidente del Partido por la Democracia, ha requerido a esta Magistratura solicitando la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley N° 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y del inciso tercero del artículo 119 de la Ley N°
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el marco del recurso de apelación Rol N° 296-2012, de que conoce actualmente el Tribunal Calificador de Elecciones;
2º. Que, con fecha de hoy, esta Sala ordenó que, previo a resolver acerca de la admisión a trámite, se certificara por la Secretaria de este Tribunal el actual estado de la gestión invocada en el requerimiento y el estado de la presentación que rola a fojas 21 del presente proceso;