Conflicto de competencia entre justicia electoral y justicia constitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2393 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 7 mar 2013 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe declara inadmisible requerimiento de inaplicabilidad sobre artículos de las Leyes N° 18.700, 18.695 y 18.460 porque formula conflicto de legalidad, no de constitucionalidad, siendo competencia de la Justicia Electoral.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Álvaro Pavez Jorquera, fundamentándose en que la acción deducida no cumple con la exigencia constitucional y legal de contener una impugnación razonablemente fundada, ya que plantea un conflicto de mera legalidad y no de constitucionalidad, cuya resolución corresponde a la Justicia Electoral conforme a los artículos 95 y siguientes de la Constitución Política de la República. La Ratio Decidendi de la decisión se encuentra en la aplicación del numeral 6 del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que establece la inadmisibilidad de los requerimientos que carezcan de fundamento plausible, lo que en este caso se configura al no haber elementos que sustenten razonablemente la inconstitucionalidad alegada. Asimismo, se destaca que el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Constitución Política, establece que el Tribunal Constitucional debe verificar que la impugnación esté razonablemente fundada y que el precepto legal impugnado sea decisivo en la resolución del asunto, requisitos que no se cumplen en este caso. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la resolución de este tipo de conflictos corresponde a la Justicia Electoral, reforzando la idea de que el requerimiento no se enmarca en las competencias del Tribunal Constitucional. Además, se menciona que la resolución que declara la inadmisibilidad no es susceptible de recurso alguno, conforme a la normativa aplicable. En consecuencia, se declara inadmisible el requerimiento, se tiene por no presentado para todos los efectos legales y se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada previamente.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de queja Rol N* 238-2013 ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de marzo de dos mil trece.
1%. Que, por resolución de 10 de enero de 2013, esta
Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Álvaro Pavez Jorquera respecto del inciso final del artículo 20 de la Ley N” 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, del inciso tercero del artículo 119 de la Ley N” 18.695 y del artículo 13 de la Ley N” 18.460, en el marco del proceso de protección Rol N”* 44.775-2012 de la Corte de Apelaciones de Santiago, Caratulado “Partido por la Democracia con Tribunal Calificador de Elecciones”, actualmente pendiente ante la Corte Suprema, en recurso de queja Rol N* 238-2013.
En la misma resolución citada, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días al Tribunal
Calificador de Elecciones, que se limitó a acusar recibo de dicha resolución;
2%. Que el artículo 93, inciso primero, N”* 6%, de la Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.