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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 2432/201324 jun 2014

Ejecución de sentencias contra municipalidades y limitaciones de apremio personal

TribunalTribunal Constitucional
Rol2432/2013
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Fecha sentencia24 jun 2014
SalaSegunda Sala
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 32 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en gestión de ejecución de sentencia laboral. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad solicitada por la Municipalidad de La Ligua.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la inembargabilidad de los bienes municipales, conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), es constitucionalmente legítima, ya que se fundamenta en la continuidad del servicio público y el principio de legalidad presupuestaria, ambos valores protegidos por la Constitución. Asimismo, se concluye que el mecanismo de ejecución de sentencias contra municipalidades, mediante la dictación de un decreto alcaldicio, no vulnera la igualdad ante la ley ni el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que constituye una forma especial de cumplimiento que respeta las normas de administración financiera del Estado. En cuanto al apremio personal al alcalde, el Tribunal sostiene que no constituye un apremio ilegítimo ni una prisión por deudas prohibida por la Constitución o tratados internacionales, dado que se trata de una medida proporcionada y legítima para garantizar el cumplimiento de una obligación legal, no meramente contractual, en el marco de la facultad de imperio de los tribunales ordinarios. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el privilegio de inembargabilidad no es absoluto, ya que no se extiende a bienes municipales no destinados al funcionamiento de los servicios públicos, y que el legislador ha diseñado un sistema de responsabilidad que permite la ejecución de las obligaciones municipales sin afectar la continuidad del servicio público. Además, se destaca que la medida de apremio debe ser razonable y proporcional, considerando la naturaleza de la deuda y las circunstancias del caso concreto. Finalmente, se reitera que la deferencia razonada al legislador exige respetar las decisiones normativas siempre que estas sean compatibles con los valores y principios constitucionales, y que el cumplimiento de las resoluciones judiciales debe garantizarse sin comprometer los derechos fundamentales de los funcionarios públicos involucrados.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 238 · Código de Procedimiento Civilartículo 32 · Ley N 18.695
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Proceso de ejecución ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Ligua, bajo el Rol N° C-3-2012

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil catorce.

Con fecha 27 de marzo de 2013, don Rodrigo Sánchez

Villalobos, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, representado por el abogado Gastón López Flores, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y del inciso segundo del artículo 32 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para que surta efectos en el proceso sobre cumplimiento de sentencia laboral, caratulado

”Olivares Godoy, Luz con Ilustre Municipalidad de La Ligua”, RIT C-3-2012, sustanciado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Ligua.

El texto de los preceptos legales objetados en autos dispone:

Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio.”.

Artículo 32, inciso segundo, de la Ley Orgánica

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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