Inembargabilidad de bienes municipales y arresto del alcalde
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2433/2013 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 1 jul 2014 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRequerimiento por inaplicabilidad del artículo 238 del CPC y del inciso segundo del artículo 32 de la Ley N° 18.695, en proceso de ejecución de sentencia laboral. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la inembargabilidad de los bienes municipales, consagrada en el inciso primero del artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), no vulnera la Constitución, ya que se justifica en el principio de legalidad presupuestaria y en la continuidad del servicio público, ambos valores constitucionales. Asimismo, se concluye que la medida de apremio de arresto contra el alcalde, prevista en el inciso segundo del artículo 32 de la LOCM en relación con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, no constituye un apremio ilegítimo ni una prisión por deudas prohibida por la Constitución o por tratados internacionales, dado que se trata de una obligación legal y no meramente contractual, y que el arresto es una medida proporcionada y legítima para garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en ejercicio de la facultad de imperio de los tribunales consagrada en el artículo 76 de la Constitución. El Tribunal también señala que la obligación de dictar un decreto alcaldicio para cumplir con una sentencia judicial no implica una vulneración de la igualdad ante la ley ni del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que este mecanismo especial de ejecución busca compatibilizar el cumplimiento de las sentencias con las normas de administración financiera del Estado y de los municipios, sin impedir que las resoluciones judiciales sean ejecutadas. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la inembargabilidad de los bienes municipales no es absoluta y se limita a aquellos destinados al funcionamiento de los servicios municipales, permitiendo el embargo de bienes no afectados a dicho uso, lo que reduce el potencial perjuicio para los acreedores. Además, se resalta que el legislador ha diseñado un sistema de ejecución que incluye la posibilidad de modificar presupuestos municipales para atender deudas judiciales, lo que refuerza la viabilidad de cumplir con las obligaciones municipales sin comprometer la continuidad de los servicios públicos. También se menciona que la medida de apremio contra el alcalde está en línea con el modelo de responsabilidad administrativa establecido en el artículo 38 de la Constitución y desarrollado en la legislación, que permite exigir responsabilidad personal al alcalde en casos de incumplimiento. Finalmente, se enfatiza que la deferencia razonada al legislador y la presunción de constitucionalidad de las leyes son principios fundamentales que guían la decisión, y que la medida de apremio no afecta el núcleo esencial de los derechos fundamentales del alcalde, ya que se trata de una medida legítima y proporcionada para garantizar el cumplimiento de obligaciones legales.
Normas
Gestión pendiente
Proceso de ejecución bajo el Rol N° C-8-2012, ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Ligua
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, primero de julio de dos mil catorce.
Con fecha 27 de marzo de 2013, don Rodrigo
Sánchez Villalobos, Alcalde de la Ilustre
Municipalidad de La Ligua, representado por el abogado
Gastón López Flores, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo
238 del Código de Procedimiento Civil y del inciso segundo del artículo 32 de la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, para que surta efectos en el proceso sobre cumplimiento de sentencia laboral, caratulado ”Arancibia González, Marianela
Ivonne con Ilustre Municipalidad de La Ligua”, RIT