Intereses penales tributarios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2436/2013 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 9 may 2013 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalMASVIDA Inversiones impugnó el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario sobre intereses penales tributarios en reclamación tributaria ante la Corte de Apelaciones de Concepción. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento al no verificarse que la norma impugnada resultara decisiva en la resolución del asunto.
Doctrina
El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, tiene la atribución de resolver sobre la inaplicabilidad de un precepto legal. El inciso decimoprimero del mismo artículo establece que la cuestión puede ser planteada por las partes o el juez. El Tribunal debe verificar la existencia de una gestión pendiente, que la aplicación del precepto impugnado sea decisiva en la resolución del asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos legales, lo cual se desarrolla en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (Ley Nº 17.997). El artículo 84 de esta ley establece causales de inadmisibilidad, entre ellas, cuando el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la aplicación decisiva de un precepto legal requiere un análisis para determinar si el juez necesariamente debe considerar la norma impugnada para decidir la gestión. En el caso específico, se declara la inadmisibilidad del requerimiento porque el precepto legal impugnado no es decisivo en la resolución del recurso de apelación, ya que la competencia del tribunal de alzada está determinada por las cuestiones controvertidas en primera instancia, donde no se incluyeron los intereses penales objeto del requerimiento.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación pendiente ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de mayo de dos mil trece.
Proveyendo a fojas 73: a sus antecedentes oficio de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que remite copias autorizadas de las piezas principales del proceso en que incide el presente requerimiento.
Proveyendo a fojas 229: a lo principal: téngase por parte al Servicio de Impuestos Internos; al primer otrosí:
ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí: téngase presente.
Proveyendo a fojas 232: téngase por evacuado el traslado de admisibilidad por el Servicio de Impuestos
Internos; al otrosí: estese a lo que se resolverá.
Proveyendo a fojas 241: a lo principal: téngase por parte al Consejo de Defensa del Estado; al primer otrosí:
téngase por evacuado el traslado de admisibilidad; al