Inadmisibilidad por falta de aplicación decisiva del precepto en reclamación tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2467/2013 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Reclamacion tributaria |
| Fecha sentencia | 21 jun 2013 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en gestión de reclamación tributaria. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por no resultar decisiva la aplicación del precepto.
Doctrina
El Tribunal Constitucional tiene la facultad de resolver la inaplicabilidad de un precepto legal por inconstitucionalidad, según el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, cuando su aplicación en cualquier gestión judicial resulte contraria a la Constitución; la admisibilidad de la cuestión es declarada por cualquiera de las salas del Tribunal, siempre que se cumplan ciertos requisitos, incluyendo la existencia de una gestión pendiente, la aplicación decisiva del precepto impugnado, la fundamentación razonable de la impugnación y el cumplimiento de los requisitos legales; el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional establece causales de inadmisibilidad, como cuando el requerimiento no es formulado por una persona legitimada, cuando la cuestión ya ha sido resuelta, cuando no existe gestión pendiente o se le ha puesto término, cuando el preceptto no tiene rango legal, cuando no ha de tener aplicación o no resultará decisivo en la resolución del asunto, y cuando carezca de fundamento plausible; para determinar si la aplicación de un precepto legal es decisiva, el Tribunal debe analizar si el juez debe necesariamente considerar la norma impugnada para decidir la gestión; la acción constitucional no puede prosperar si el precepto legal impugnado ya fue aplicado en la decisión del tribunal ordinario, lo que configura la causal de inadmisibilidad del numeral 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Gestión de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de junio de dos mil trece.
Proveyendo a fojas 28: Ténganse por acompañados los documentos bajo apercibimiento legal y por cumplido lo ordenado en el punto 3 de la resolución de fojas 19 y siguientes.
Proveyendo a fojas 100: a lo principal: téngase por parte al Servicio de Impuestos Internos; al primer otrosí:
ténganse por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí: téngase presente.
Proveyendo a fojas 102: téngase por evacuado el traslado de admisibilidad por el Servicio de Impuestos
Internos; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá;
al segundo otrosí: ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal.
Proveyendo a fojas 152: a lo principal: téngase por parte al Consejo de Defensa del Estado; al primer otrosí: