Interés penal por mora en obligaciones tributarias
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2489/2013 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Interes penal por mora tributaria |
| Fecha sentencia | 15 abr 2014 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario en gestión de casación ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad deducido, sin condenar en costas a la parte requirente por haber tenido motivo plausible para litigar.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece que el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, que regula el interés penal tributario, no vulnera la Constitución, específicamente el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, N° 2°, ni establece un tributo manifiestamente desproporcionado o injusto. La Ratio Decidendi se centra en que el precepto impugnado no resulta decisivo para la resolución de la gestión pendiente ante la Corte Suprema, ya que en dicha gestión no se cuestiona la aplicación del artículo 53 del Código Tributario, y el estado procesal de la causa, en acuerdo y con Ministro redactor designado, impide que el precepto tenga incidencia en la resolución de la litis. Asimismo, el Tribunal considera que el interés penal tributario tiene una finalidad legítima, consistente en incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, y que su cuantía, fijada en un 1,5% mensual, es razonable y proporcional, considerando su naturaleza de cláusula penal y los estándares comparativos internacionales y nacionales. Además, se destaca que el interés penal tributario no constituye una cláusula penal enorme ni una forma de usura, ya que su monto no excede los límites legales y se encuentra por debajo de las tasas de interés máximas convencionales aplicables en el sistema financiero chileno. También se resalta que el legislador ha previsto mecanismos de corrección, como la condonación parcial o total de intereses en casos justificados, lo que refuerza la razonabilidad económica de la norma. Entre los Obiter Dicta, el Tribunal analiza la naturaleza jurídica del interés penal tributario, señalando que no es una pena ni una sanción administrativa, sino una institución análoga a la cláusula penal del Derecho Civil, destinada a garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria principal. Asimismo, se menciona que el interés penal tributario tiene una justificación constitucional en el deber de contribuir al bien común mediante el pago de impuestos, y que su configuración como tributo accesorio cumple con los estándares de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por la Constitución. También se realiza un análisis comparativo con legislaciones extranjeras y con las tasas de interés aplicables en el sistema financiero chileno, concluyendo que la norma chilena es una de las más benévolas en la materia. Finalmente, se destaca que la aplicación efectiva del interés penal tributario se ve mitigada por las altas tasas de condonación otorgadas por el Servicio de Impuestos Internos, lo que reduce significativamente su impacto económico sobre los contribuyentes.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol Ingreso de Corte N° 9091-2012, seguida ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de abril de dos mil catorce.
Con fecha 28 de junio de 2013, Hipermercado
Arauco Limitada, Eivlin Kourou Kourou, Joseph Jano
Kourou, Kaurieh Jano Kourou y Jean Jano Kourou han requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario. El precepto impugnado dispone:
“El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.”.
La gestión invocada consiste en los recursos de casación en la forma y en el fondo, caratulados
“Comercial Único Limitada con Servicio de Impuestos
Internos”, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol