Revisión de vicios procedimentales en recurso de apelación tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2521/2013 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Procedimiento tributario ante SII |
| Fecha sentencia | 22 oct 2013 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó por inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su aplicación no resultaría decisiva dado que existe recurso de apelación que permite revisar los vicios procedimentales.
Doctrina
La Ratio Decidendi se centra en la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se cumplen los requisitos constitucionales y legales para su procedencia. Específicamente, no se configura el presupuesto de que la aplicación del precepto impugnado pueda resultar decisiva en la resolución del asunto (numeral 5° del artículo 84 de la Ley N° 17.997) ni el de estar razonablemente fundado (numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997). El Tribunal considera que, en el contexto del caso, el artículo 140 del Código Tributario permite la revisión de vicios procesales mediante el recurso de apelación, lo que implica que la aplicación del precepto impugnado no sería decisiva, y además, la naturaleza del conflicto se reduce a una controversia de legalidad respecto de la admisibilidad de pruebas, por lo que la acción carece de fundamento razonable. En este sentido, se establece que el requerimiento se estructura sobre la base de un conflicto de legalidad, lo que impide que prospere la acción constitucional. La suspensión del procedimiento se deja sin efecto y el requerimiento se tiene por no presentado.
Normas
Gestión pendiente
Recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema ROL N° 6292-2013
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de octubre de dos mil trece.
1°. Que, con fecha 6 de septiembre de 2013, Fernando
Salinas Errázuriz y Guillermo Salinas Errázuriz, ambos en representación de Inversiones Santa Ana Limitada, han requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento
Civil, en el marco de los autos caratulados “Inversiones
Santa Ana Ltda. con Servicio de Impuestos Internos”, de que conoce la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 6292-2013;
2°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.
El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;