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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 262512 ago 2014

Soberanía de órganos de Carabineros en calificaciones de personal

TribunalTribunal Constitucional
Rol2625
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Fecha sentencia12 ago 2014
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el inciso tercero del artículo 22 de la Ley N° 18.961 en gestión de protección Rol 3409-2014. El Tribunal Constitucional rechazó la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto que establece la soberanía de los órganos de Carabineros en calificaciones.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 2625-14-INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 22 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley ni el derecho al debido proceso, garantizados en el artículo 19, numerales 2° y 3° de la Constitución, ya que no impide el acceso a la justicia ni coarta las atribuciones de los tribunales para revisar la arbitrariedad de los actos administrativos. El Tribunal determinó que la disposición impugnada, al establecer la soberanía de los órganos de selección y apelación de Carabineros, se refiere únicamente a su independencia dentro del orden jerárquico institucional, sin excluir el control jurisdiccional ni administrativo de sus decisiones. Asimismo, se concluyó que el recurso de protección es una salvaguardia eficaz para revisar actos administrativos arbitrarios, lo que demuestra que no existe una infracción constitucional derivada de la norma cuestionada. Como Obiter Dicta, el Tribunal señaló que la soberanía de los órganos calificadores de Carabineros está justificada por el carácter profesional, jerarquizado y disciplinado de la institución, y que esta autonomía es necesaria para resguardar decisiones técnicas y valorativas propias de su función. Además, se destacó que la normativa aplicable no contempla reglas de secreto o reserva que afecten la publicidad de los actos administrativos, y que el principio deliberativo de las juntas calificadoras no vulnera el principio de transparencia, ya que las decisiones deben estar fundamentadas y reflejadas en actas. También se argumentó que las diferencias entre el régimen de calificaciones de Carabineros y el de la Administración Civil del Estado, como la ausencia de recurso jerárquico y la posibilidad de reforma peyorativa, no son inconstitucionales, ya que obedecen a la naturaleza castrense de la institución y a su régimen especial, el cual está amparado por la Constitución. Finalmente, se reafirmó que las garantías constitucionales, como el derecho a la defensa jurídica, son moduladas pero no eliminadas en el caso de los funcionarios de Carabineros, y que el control jurisdiccional de los actos administrativos está plenamente vigente, permitiendo a los tribunales evaluar su conformidad con el derecho.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 22 inciso tercero · Ley N° 18.961
Constitución invocadaartículo 19artículo 8

Gestión pendiente

Acción de protección Rol N* 3409-2014 ante la Corte de Apelaciones de Santiago

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, 12 de agosto de dos mil catorce.

Con fecha 31 de enero del año en curso, don Rolf

Foitzick Martel ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 22 de la Ley N* 18,961 -Ley Orgánica

Constitucional de Carabineros de Chile-, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de protección, Rol N*

3409-2014, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El tenor del precepto legal objetado en autos, cuyo texto se destaca, dispone:

“Artículo 22.- El desempeño profesional se evaluará a través de un sistema de calificación y clasificación.

La decisión que se emita se fundará preferentemente en los méritos y deficiencias acreditados en la Hoja de Vida que debe llevarse de cada funcionario, observación personal, cualidades profesionales, morales, intelectuales y capacidad física.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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