Constitucionalidad de normas sobre plantas de tribunales tributarios y aduaneros
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2649/2014 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Ley organica tribunales tributarios y aduaneros |
| Fecha sentencia | 24 abr 2014 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | CONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe controló la constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros en materia de plantas. El Tribunal Constitucional acogió el control preventivo.
Doctrina
- Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia la normativa que crea tribunales tributarios y aduaneros con asiento en la Región Metropolitana, cuyo territorio jurisdiccional es en las comunas que indica el proyecto. - No regula una materia propia de ley orgánica constitucional a que refiere el artículo 77 de la Constitución, la normativa que no innova competencialmente en atribuciones de un tribunal. Normas que guardan relación con cuestiones de procedimiento o, a lo sumo, con adecuaciones de sus plantas de personal auxiliar. - No regula una materia propia de ley orgánica constitucional a que refiere el artículo 77 de la Constitución, la normativa atingente al número de relatores e integración de las salas de Cortes de Apelaciones. Cambio de criterio respecto de STC 1243. El primer caso, se trata de funcionarios que no ejercen jurisdicción y, en el segundo, se trata del ejercicio propio de las facultades económicas de los tribunales superiores de justicia sobre un asunto administrativo de funcionamiento interno.
Normas
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil catorce.
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 170/SEC/14, de 1° de abril del año en curso -ingresado a esta Magistratura el día 2 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso
Nacional, que modifica la ley orgánica de los tribunales tributarios y aduaneros en materia de plantas (Boletín N°
8662-05), con el objeto de que este Tribunal
Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución
Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3°,
N° 2, letra a), permanentes, y primero transitorio del aludido proyecto de ley;
SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;