Declaración de abuso o simulación tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2713/2014 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Reforma tributaria - sistema de tributacion de la renta |
| Fecha sentencia | 22 sep 2014 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | CONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalControl de constitucionalidad de proyecto de ley de reforma tributaria que modifica el Código Tributario, incorporando artículos 4° quinquies, 119 y 160 bis sobre declaración de abuso o simulación tributaria. Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento.
Doctrina
- Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia la normativa que confiere nuevas competencias a tribunales o que las suprimen o restringen. Nuevas competencias a los tribunales tributarios y aduaneros, a las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema. - No regula una materia propia de ley orgánica constitucional a que refiere el artículo 77 de la Constitución, la normativa que no innova competencialmente en atribuciones de un tribunal. Aspectos puramente procedimentales.
Normas
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil catorce.
I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
PRIMERO.- Que, por oficio N° 11.472, de 12 de septiembre de 2014 -ingresado a esta Magistratura el día
15 del mismo mes-, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso
Nacional, de reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario (Boletín N° 9290-05), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los numerales 4, 27 y 29 de su artículo 10, que agregan los artículos 4° quinquies, 119 y 160 bis al Código Tributario;
SEGUNDO.- Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;";
TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica
CUARTO. - Que las normas del proyecto de ley que han sido remitidas para su control de constitucionalidad, indicadas en el considerando primero, disponen: