Naturaleza orgánica constitucional de normas sobre concursos y carrera funcionaria del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2836/2015 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Reforma tributaria, fortalecimiento del SII |
| Fecha sentencia | 16 jun 2015 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | CONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalControl preventivo de proyecto de ley que fortalece el SII para implementar reforma tributaria. Tribunal Constitucional se pronunció sobre artículos 1°, 2° (inciso segundo), 3° y segundo transitorio relativos a concursos y carrera funcionaria, declarando constitucionales las normas de naturaleza orgánica constitucional.
Doctrina
- Las normas de provisión de cargos mediante procesos de encasillamiento o de concursos internos que constituye una excepción al régimen de concurso público -modificando dicha regla general– son de carácter orgánico constitucional, pues alteran las reglas que al efecto fija la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Las normas referidas a concursos internos ya contemplados en el correspondiente cuerpo legal, instaurados como forma de promover al personal o de proveer cargos vacantes, que NO alteran lo dispuesto en los artículos 44 y 45, inciso final, de la Ley Nº 18.575, no tienen naturaleza orgánica constitucional. - No son materia de ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las normas que versan sobre aspectos meramente procedimentales, como los factores que deben ser considerados en concursos internos, la publicación de sus bases, forma y criterio de selección de candidatos, y la aplicación supletoria de Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. - Modificación, derogación o aplicación de precepto legal declarado propio de ley orgánica constitucional de bases generales de la administración, tiene igual naturaleza. - Es propio de Ley Orgánica Constitucional a que aluden los artículos 98 y 99 de la Constitución, las normas que versan, inciden, refieran, modifiquen o agreguen funciones y atribuciones a la Contraloría General de la República. Respecto de normas que disponen la exención del trámite de toma de razón por parte de Contraloría, toda vez que modifica la atribución del Contralor General de controlar la legalidad de las resoluciones dictadas por los Jefes de Servicios, según establece el artículo 10 de la Ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. - Propio de ley simple la disposición que determina un plazo para la entrada en vigencia de normativa calificada como ley orgánica. Lo propio de la ley orgánica es establecer una regla sustantiva cuyos efectos en el tiempo no tienen que ver con esa dimensión. Más todavía, si se considera el carácter excepcional de las leyes orgánicas constitucionales en nuestro sistema normativo.
Normas
Texto de la sentencia
Control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la Reforma
I. Normas del proyecto de ley remitidas para su control de constitucionalidad.
II. Disposiciones de la Constitución Política que establecen el ámbito de las leyes orgánicas constitucionales relacionadas con las normas del proyecto de ley remitido para su control de constitucionalidad.
III. Normas del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad que revisten naturaleza de ley orgánica constitucional.
IV. Normas sobre las cuales este Tribunal no se pronunciará en examen preventivo de constitucionalidad, por no abordar materias propias de ley orgánica constitucional. 11 v. Normas del proyecto de ley remitido que también se someterán a control por tener naturaleza de ley orgánica constitucional. 12
VI. Normas orgánicas constitucionales del proyecto de ley remitido que el Tribunal declarará constitucionales. 13
VII. Disposición no consultada sobre la cual este Tribunal no emitirá pronunciamiento de constitucionalidad, por no abordar materias propias de ley orgánica constitucional, respecto de la cual hubo discusión y votación. 15
VIII. Cumplimiento de los guórum de aprobación de las normas del proyecto de ley en examen. 15