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INADMISIBLETC Rol N° 2869/20159 sep 2016

Delegación de facultades tributarias a órganos administrativos

TribunalTribunal Constitucional
Rol2869/2015
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaImpuesto a la renta - reclamacion tributaria
Fecha sentencia9 sep 2016
Sala1
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Sociedad Valdovinos y Araya Limitada impugnó el inciso cuarto, numeral 2°, del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta en gestión de reclamación tributaria. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por concurrir causales del artículo 84 de su Ley Orgánica.

Normas

Gestión pendiente

Se ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso cuarto, numeral 2°, del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, para que surta efectos en el juicio de reclamación tributaria de liquidaciones, caratulado "VALDOVINOS Y ARAYA LIMITADA CON SERVICIOS DE IMPUESTOs INTERNOS", que se tramita ante el Tribunal Tributario у Aduanero de la Región de Coquimbo, RIT GR-06-00017-2015, que se encuentra con el término probatorio en curso

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de septiembre de dos mil quince.

Proveyendo a fojas 82: a lo principal y al tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañada; al segundo otrosí, como se pide.

Proveyendo a fojas 85: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, estese a lo que se resolverá.

1%. Que, con fecha 20 de julio del año en curso, la abogada RoCÍO TABILO BARAHONA, en representación de la sociedad VALDOVINOS Y ARAYA LIMITADA, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso cuarto, numeral 2%, del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, para que surta efectos en el juicio de reciamación tributaria de liquidaciones, caratulado

“VALDOVINOS Y ARAYA LIMITADA CON SERVICIÓS DE 1IMPUESTOS

INTERNOS”, que se tramita ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, RIT GR-06-00017-2015, que se encuentra con el término probatorio en curso;

2%. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

923, inciso primero, N* 6%, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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