Delegación de facultades tributarias a órganos administrativos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2869/2015 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Impuesto a la renta - reclamacion tributaria |
| Fecha sentencia | 9 sep 2016 |
| Sala | 1 |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSociedad Valdovinos y Araya Limitada impugnó el inciso cuarto, numeral 2°, del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta en gestión de reclamación tributaria. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por concurrir causales del artículo 84 de su Ley Orgánica.
Normas
Gestión pendiente
Se ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso cuarto, numeral 2°, del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, para que surta efectos en el juicio de reclamación tributaria de liquidaciones, caratulado "VALDOVINOS Y ARAYA LIMITADA CON SERVICIOS DE IMPUESTOs INTERNOS", que se tramita ante el Tribunal Tributario у Aduanero de la Región de Coquimbo, RIT GR-06-00017-2015, que se encuentra con el término probatorio en curso
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de septiembre de dos mil quince.
Proveyendo a fojas 82: a lo principal y al tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañada; al segundo otrosí, como se pide.
Proveyendo a fojas 85: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, estese a lo que se resolverá.
1%. Que, con fecha 20 de julio del año en curso, la abogada RoCÍO TABILO BARAHONA, en representación de la sociedad VALDOVINOS Y ARAYA LIMITADA, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso cuarto, numeral 2%, del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, para que surta efectos en el juicio de reciamación tributaria de liquidaciones, caratulado
“VALDOVINOS Y ARAYA LIMITADA CON SERVICIÓS DE 1IMPUESTOS
INTERNOS”, que se tramita ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, RIT GR-06-00017-2015, que se encuentra con el término probatorio en curso;
2%. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
923, inciso primero, N* 6%, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.